TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ FABIAN GONZALO PACHECO BAEZA

Rol

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, resolviendo la incidencia de inadmisibilidad planteada por el Ministerio Público, teniendo presente que de acuerdo a lo resuelto por los Jueces del grado, con fecha 26 de Diciembre de 2020, se rechazó la solicitud principal de reanudar el permiso de salida diaria que favorecía al acusado y, a su vez, se denegó, igualmente, la petición subsidiaria en orden a sustituir la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, siendo ambas decisiones materia del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y

Fundamentos

considerando que efectivamente la resolución en alzada, en su pronunciamiento principal se refiere a la modalidad del permiso que prescribe el inciso 5° del artículo 150 del Código Procesal Penal, permiso que se encuentra inserto en la ejecución de dicha medida cautelar, resolución ésta que no se encuentra contemplada dentro de aquellas descritas como apelables conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, considerando, además, lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, norma que hace inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, como ha ocurrido en la especie, motivos por los cuales se acogerá la incidencia como en lo resolutivo se dirá. SEGUNDO: Que, en cuanto al recurso de apelación subsistente respecto a la decisión de denegar la sustitución de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, del mérito de lo expuesto por los intervinientes, se estima que la medida cautelar que le afecta al acusado desde el día 9 de Agosto de 2019, aparece como proporcional y suficiente para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga, considerando para ello la pena asignada por la ley a los ilícitos por los cuales se encuentra acusado, unido a la circunstancia de haber sido formalizado por un nuevo delito mientras gozaba del permiso de salida diaria, y no apareciendo que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al tiempo de decretar la referida medida cautelar, se mantendrá la misma como se resolverá.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, visto además, lo dispuesto en los artículos 139,140, 144, 150 y 155 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encartado Fabián Gonzalo Pacheco Baeza, en lo principal, en contra de la resolución de 26 de Diciembre de año 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, solo en aquella parte en virtud de la cual no se accede a reanudar el permiso de salida diaria de que gozaba. II. Que, SE CONFIRMA la resolución en alzada de 26 de Diciembre del año 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en aquella parte que, resolviendo la petición subsidiaria, rechazó sustituir la prisión preventiva decretada por la medida cautelar de arresto domiciliario total, respecto del ya citado imputado. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1-2021 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cuatro de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, resolviendo la incidencia de inadmisibilidad planteada por el Ministerio Público, teniendo presente que de acuerdo a lo resuelto por los Jueces del grado, con fecha 26 de Diciembre de 2020, se rechazó la solicitud principal de reanudar el permiso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica