GIOVANNI FRANCISCO JOFRE BURGOS CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA APELAC
Hechos
Vistos: Que este proceso Rol C-5.369-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.189-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, demandado en autos sobre indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2020, que en lo pertinente, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, en cuanto condenó al Fisco a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño emergente al actor, la suma de $4.700.000 por la pérdida de la camioneta de éste, y $1.950.000 por el monto que tuvo que pagar por el arriendo de una camioneta de reemplazo, mas reajustes, intereses y costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que este arbitrio procesal tiene como primer fundamento lo dispuesto en el artículo 768 N°4, en relación con los artículos 160 y 254 N°5, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada ultrapetita; esto es otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal". Argumenta el recurrente que al momento de resolver la cuestión controvertida, el tribunal debe atenerse a los escritos fundamentales del proceso y, especialmente, a los
Fundamentos
fundamentos y parte petitoria de la demanda. Argumenta en su recurso que la precisa fundamentación de la demanda de autos, consiste en una pretensión indemnizatoria por "Falta de servicio público". Es sobre ese estatuto que el Fisco sustentó su defensa. Sin embargo, el tribunal yendo más allá de la competencia otorgada por el propio actor en su demanda, termina dictando sentencia condenatoria en contra del demandado, por un estatuto jurídico totalmente distinto, esto es, por la Ley N° 18.290, y de forma solidaria, en circunstancias que la demanda del actor había sido dirigida en contra de su parte como demandado o deudor directo o principal. En síntesis, dice que la sentenciadora excedió la competencia de esta causa, en dos aspectos: a) Respecto del estatuto de responsabilidad contenida en la demanda, lo que incluso incidió en el procedimiento aplicable, ello por las razones que desarrolla en su recurso; b) En cuanto la forma en que se deduce la demanda en contra del Fisco, pues ésta se dirige en calidad de deudor principal, en cambio la sentencia condena al Fisco como deudor o responsable solidario, sin que exista ninguna petición en ese sentido. En consecuencia, conforme la petición del actor, al tribunal solo le cabía acoger o rechazar la demanda conforme los términos solicitados en el libelo, pues con los escritos de demanda y contestación, así como con la petición concreta del actor, se determinó la competencia de la jueza, que es lo que constituye la demarcación de las facultades del tribunal. Agrega que el fundamento y estatuto aplicable a la indemnización concedida por la sentenciadora corresponde a uno ajeno a la litis de esta causa, pues no corresponde al fundamento y petición de la demanda, lo que vulnera la garantía del debido proceso, atendido que su parte no tuvo oportunidad de defenderse de los argumentos esgrimidos por la sentencia y por los cuales se condena a su parte. Añade que la sentencia no hace una simple aplicación del derecho conforme el principio Iura Novit Curia, el que por cierto no contiene reconocimiento legal en nuestra legislación, desconociendo incluso esa facultad del tribunal, sino que va mucho más allá, pues conforme este mismo principio, el juez nunca puede aplicar reglas jurídicas sobre las cuales las partes no han podido discutir. En el caso sub judice, la sentencia aplica un estatuto jurídico diverso al invocado en la demanda sobre el cual no hubo discusión ni defensa, e incluso yendo más lejos, condena al Fisco por responsabilidad solidaria en circunstancias que se demandó persiguiendo su culpa y responsabilidad directa, por falta de servicio público; 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguiente:…4° En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgado más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que é
Fallo
fallo impugnado que el recurrente alega como constitutivos del vicio que denuncia, está en que la fundamentación de la demanda de autos, consiste en una pretensión indemnizatoria por "Falta de servicio público"; fue sobre ese estatuto que el Fisco de Chile sustentó su defensa. No obstante lo cual, el tribunal yendo más allá de la competencia otorgada por el propio actor en su demanda, termina dictando sentencia condenatoria en contra del demandado, por un estatuto jurídico totalmente distinto, esta vez por la ley de 18.290, y además de forma solidaria, en circunstancias que la demanda del actor había sido dirigida en contra de su parte como demandado o deudor directo o principal; 5°) Que si bien pudiera ser parcialmente efectivo lo recién alegado por el demandado, cabe señalar que el hecho que motivó la interposición de la demanda de autos, es el accidente de tránsito que protagonizaron el demandante y un furgón de Carabineros de Chile, circunstancia fáctica que es de vital importancia para decidir si en la especie deben aplicarse las disposiciones que regulan la falta de servicio u otras. Al respecto, se coincide con lo razonado por la jueza de primer grado en cuanto a que debe considerarse el principio iura novit curia, que significa no sólo que el juez conoce el derecho aplicable y, en consecuencia, no es necesario que las partes le prueben, debiendo limitarse a acreditar los hechos, sino que también -probados los hechos- puede aplicar un derecho distinto del invocado por
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que este proceso Rol C-5.369-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.189-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de
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