SIN INFORMACION

MERY / COMUNIDAD EDIFICIO PUESTA DE SOL

Rol

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece don Víctor David Gorigoitia Osega, abogado en representación de doña Irma Olga del Tránsito Mary Araos, factor de Comercio, domiciliada en Calle Limache 1161, departamento 23, Viña del Mar y deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Puesta del Sol, representada por su administrador don Manuel Sepúlveda Chavarría, ambos con domicilio en Calle Ecuador N° 23,Viña del Mar, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la prohibición de arrendar los departamentos pertenecientes a esa comunidad por periodos inferiores a 30 días, la aplicación de multas y el corte del suministro eléctrico en dos departamentos que arrienda, lo cual constituye una afectación de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2015 arrienda departamentos en el edificio Puesta del Sol ubicado en Calle Ecuador N°23 Viña del Mar y actualmente arrienda 3 departamentos y los subarrienda por días a veraneantes extranjeros estando autorizada para subarrendar. Indica que el 16 de noviembre del año 2020, recibió dos cartas de la administración recurrida en las cuales se indica que el Comité de Administración prohibió arrendar los departamentos por periodos inferiores a 30 días, además de establecer una multa de 2 UTM por día arrendado para los infractores. Agrega, que en la misma misiva se le aplicó una multa por haber arrendado el departamento N° 32 los días 8,9,10,17,18 y 19 de octubre de 2020, es decir se le aplicó una multa de 12 UTM, ascendentes a la suma de $50.372 cada UTM. Sostiene que respecto del departamento N° 54 se le comunicó la aplicación de una multa por haber arrendado los días 8,24,25 y 31 de octubre en razón de 2 UTM por cada día arrendado. Agrega que, además, el 14 de diciembre pasado, la administración recurrida procedió a cortar la luz en ambos departamentos por no haber pagado las multas a pesar de que se encuentra al día en el en el pa

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la recurrida alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea por haberse interpuesto con fecha 17 de diciembre de 2020 y por ello, más allá del plazo de 30 días desde la dictación de la Circular N° 3, de 07 de octubre de 2020, la cual habría sido notificada a la actora el 08 de octubre pasado por el Conserje del edificio don Germán Aurelio Núñez Bastías, acompañando una declaración jurada de éste último en tal sentido. Segundo: Que, por su parte, la recurrente contabiliza el plazo de interposición del recurso, desde que recibió dos misivas de la recurrida en las que le comunicó la aplicación de multas conforme a la precitada Circular N° 3, señalando a folio 11, que en todo caso dicha circular sólo constituía una amenaza al derecho de propiedad, siendo la aplicación de las multas la consumación de ésta y controvirtiendo en todo caso, el haber sido notificada el 8 de octubre de 2020. Tercero: Que, en consecuencia y considerando que el plazo de 30 días a que se refiere el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, debe comenzar a contarse desde que el recurrente tomó conocimiento del acto que califica de ilegal y arbitrario y sin que sea la declaración jurada de don Germán Aurelio Núñez Bastías un antecedente idóneo que dé cuenta del conocimiento previo de la circular N° 3 por parte de la recurrente, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, la alegación de extemporaneidad será rechazada. II . En cuanto al fondo del asunto: Cuarto: Que a través del presente arbitrio la recurrente pide que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario de la Comunidad Edificio Puesta del Sol, consistente en la imposición de la prohibición de arrendar los inmuebles del edificio por periodos inferiores a 30 días, la aplicación de dos multas respecto de los departamentos 32 y 54 de la comunidad los cuales son arrendados con la finalidad de subarrendarlos a veraneantes, pidiendo además que sean repuestos los servicios eléctricos, los cuales habrían sido interrumpidos por el no pago de las multas reseñadas. Quinto: Que la recurrida, por su parte, sostiene que el supuesto acto antijurídico del cual se reclama está constituido por la dictación de la circular N° 3, la cual, prohibió el arriendo de departamentos por periodos de tiempo inferiores a un mes, imponiendo una multa de 2 UTM por cada día de arriendo en caso de infracción. Agrega que, la aplicación de la multa vendría a constituir el agravio de la recurrente, pero lo realmente atacado es la circular, la cual habría sido dictada en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de la misma comunidad. Sexto: Que, para la resolución del presente arbitrio, es necesario tener presente que el artículo 21 de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, establece en lo pertinente que “El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condomini

Fallo

Por lo expuesto pide que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en la prohibición de arrendar por periodos inferiores a 30 días los inmuebles del edificio, que se deje sin efecto la aplicación de las multas de 2 UTM por cada día arrendado por periodos inferiores a 30 días y se ordene la reposición de los servicios eléctricos, con costas. Acompaña con su recurso 2 cartas enviadas por la recurrida, sobres y comprobantes de correos de Chile, contrato de arriendo de los departamentos 32 y 53 del Edificio Puesta del Sol. A folio 8, informa el recurso don Mauricio Silva Figueroa, abogado, por la parte recurrida Comunidad Edificio Puesta del Sol, solicitando el rechazo del arbitrio con costas. En primer termino alega la extemporaneidad de la acción de protección en atención a que la recurrente señala como conducta antijurídica la aplicación de una multa, el establecimiento de una norma limitativa impuesta por el comité de administración y la consecuencia que acarrea el no pago. Indica que estricto rigor, la conducta antijurídica digna de reproche sería la Circular N° 3, de 3 de octubre de 2020, que impone la limitación de arrendar unidades por un período inferior a un mes por las razones sanitarias provocadas por el COVID-19, y la aplicación de multa y las consecuencias por el no pago de las misma, constituirían el agravio de la recurrente. Que, en ese orden de ideas, señala, la recurrente tomó conocimiento de la mencionada Circular N° 3, con

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que a folio 1, comparece don Víctor David Gorigoitia Osega, abogado en representación de doña Irma Olga del Tránsito Mary Araos, factor de Comercio, domiciliada en Calle Limache 1161, departamento 23, Viña del Mar y deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Puesta del Sol, representada por su ad

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