SIN INFORMACION

BRAVO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Inés Robles Carrasco en representación de Silvia Alejandra Bravo Sandoval, quien recurre de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que el 3 de julio de 2020 recibió una carta de 20 de junio del mismo año, en la que la recurrida le comunicó el término del contrato colectivo de salud al cual está adherida como trabajadora del Servicio de Impuestos Internos y su aceptación tácita, si nada dice dentro del plazo allí indicado, del nuevo plan “Céltico 2020”, decisión que estima ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación. Estima vulnerados sus garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el arbitrio, dejar sin efecto el término unilateral del contrato de salud “5241850-K Bu Family Iron 3909”, manteniendo los beneficios cualquiera fuera la denominación que se le otorgue en el futuro o lo que esta Iltma. Corte estime conforme a derecho, con costas. Señala que en la mencionada carta se indica que el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejó de cumplirse, estando en un 179%, se ha puesto término a su actual plan de salud. Con la finalidad de darle continuidad a su permanencia dentro del convenio colectivo ofrece dos alternativas adicionales: i) incorporarse a algunos de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente, o ii) Incorporarse al plan business vigente a la venta que más se acerca a su actual plan de salud. Para efectos de acceder a algunas de tales alternativas, la afiliada deberá firmar la información respectiva. Añade que, además de lo anterior, en la carta se le hace presente que puede incorporarse al plan individual que más se ajuste a su cotización legal, que en su caso es el denominado “Céltico 2020” (precio final de UF 3,58 más UF 0,7

Fundamentos

considerando que ésta lo suscribió en el año 2007. Además no sólo ella es beneficiaria del mismo sino también su hijo, lo que implicaría un alza de UF 4,29 a UF 5,12 en total. Si bien reconoce en su libelo que la Isapre envió email a la recurrente, en cumplimiento del procedimiento sobre modificación de contratos grupales contemplados en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 305 de 2018 de la Superintendencia de Salud, lo cierto es que ninguno de los planes ofrecidos satisface las necesidades de salud de la recurrente, porque no tienen la misma cobertura de su plan grupal. A folio 14, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. y solicita el rechazo del recurso por improcedente, con costas, porque no se divisa que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que enmendar por esta acción constitucional, dado que la facultad para poner término al Plan de Salud grupal en referencia, proviene de lo establecido en el Convenio de Salud pactado con el Servicio de Impuestos Internos, esto es, por haber cesado una de las condiciones necesarias para su subsistencia. De este modo, afirma, en caso alguno existió ilegalidad, toda vez que en el procedimiento de modificación sobre planes grupales se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso. Refiere que además de ofrecer las alternativas establecidas por el legislador, se añadieron dos alternativas adicionales de acceder a dos planes grupales dentro del mismo Convenio. Tampoco existió arbitrariedad alguna, en atención a que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal de la recurrente, fueron debidamente pactadas entre su Empleador, y la Isapre y posteriormente aceptadas por la recurrente. Señala que, su actuar se encuentra debidamente fundamentado y no nace del capricho, ya que es precisamente la siniestralidad por sobre el tope pactado el motivo de término del plan grupal de la Actora, tal como se le informó claramente en las cartas de mayo, junio y agosto de 2020 que se acompañan al presente recurso de protección. Es por esto, argumenta, que el ofrecimiento de un nuevo Plan de Salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, constituyó sólo una consecuencia al silencio de la afiliada a modificar su plan grupal, lo que llevó finalmente al cese de la vigencia del Plan de Salud Grupal al que se encontraba incorporada. Todo lo anterior en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, normativa vigente para el caso de los Planes Grupales de Salud. Agrega que adicional al cumplimiento de lo establecido en la respectiva Circular ya citada y la Ley, mediante las cartas antes mencionadas invitó a la actora a revisar su plan de salud en vista del cese de las condiciones de vigencia del plan antes de iniciar el proceso de modificación de planes grupales, precisamente con el objeto de que conocier

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Silvia Alejandra Bravo Sandoval, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se previene que el Ministro Sr. Martínez concurre al rechazo de la presente acción cautelar, teniendo únicamente presente que en la especie lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente y la posibilidad de ponerles término anticipado, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-28391-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la abogada Inés Robles Carrasco en representación de Silvia Alejandra Bravo Sandoval, quien recurre de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que el 3 de julio de 2020 recibió una carta de 20 de junio del mismo año, en la que la recurrida le comunicó el término del c

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