FLORES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos Por sentencia de fecha 17 de enero de 2020, recaída en los autos RIT O-2011-2019, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Andrea del Pilar Flores Díaz, en contra de su ex empleadora Santa Isabel Administradora S.A., legalmente representada por don Jorge Ahumada Jimenez, sin costas. En contra del fallo recurre de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo; y la demandada por la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, ambas del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo Código. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de estos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I. En relación con el recurso de la demandante Primero: Que expresa la recurrente que el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo dice “La sentencia definitiva deberá contener: 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y” (sic.). Agrega que la sentencia definitiva dictada declaró injustificado y nulo el despido de la actora, sin embargo, omite de modo completo condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo que conforme lo razonado en el considerando Undécimo asciende a $ 248.804.- y, asimismo, también por inadvertencia omite condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, a razón de una remuneración mensual de $ 248.804.-, previa convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones morosas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo, apareciendo junto con la omisión un yerro al establecer en el acápite III la condena a la demandada a pagar las “cotizaciones previsionales” entre la fecha del despido y la de convalidación. Añade que la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente y ocurre que, por una inadvertencia, en la parte resolutiva se omitió la resolución de las prestaciones referidas y de consiguiente la determinación de las sumas que se deben pagar. Expresa que para el caso que así se estime, en estricto rigor la sentencia incurre en omisión de indicar la suma equivalente al 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicios que asciende a $ 746.412.-, lo que se pide corregir con el presente recurso. Concluye que el vicio que funda el presente recurso de nulidad tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque en la resolutiva están ausentes las prestaciones y determinación de las sumas correlativas, antes referidas lo que además, causa manifiesto perjuicio, solo reparable con el acogimiento del presente recurso de nulidad, declarando nula la sentencia y en su lugar dictando sentencia de reemplazo que establezca en forma expresa la condena a la indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 248.804.-, la condena al pago de las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, a razón de $ 248.804.- mensuales, además, de ascender el recargo legal de la indemnización por años de servicios a la suma de $ 746.412.- Segundo: Que, el recurso adolece de defectos formales que lo hacen inviable. En efecto conforme lo dispone el artículo 480 del Código Laboral “Ingresado el recurso
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo; y la demandada por la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, ambas del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo Código. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de estos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia. Considerando: I. En relación con el recurso de la demandante Primero: Que expresa la recurrente que el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo dice “La sentencia definitiva deberá contener: 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y” (sic.). Agrega que la sentencia definitiva dictada declaró injustificado y nulo el despido de la actora, sin embargo, omite de modo completo condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo que conforme lo razonado en el considerando Undécimo asciende a $ 248.804.- y, asimismo, también por inadvertencia omite condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos Por sentencia de fecha 17 de enero de 2020, recaída en los autos RIT O-2011-2019, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Andrea del Pilar Flores Díaz, en contra de su ex empleadora Santa Isabel Administradora S.A.,
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