SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/COMERCIALIZADORA S.A (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que el abogado don Agustín Del Sante Ross, por el Servicio Nacional del Consumidor, por el demandante, en estos autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Comercializadora S.A”, Rol C-34039-2017, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de agosto de 2020 por la señora Juez del 5° Juzgado Civil de Santiago. Indica que la causal que se invoca es la establecida en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del referido cuerpo normativo por cuanto la parte resolutiva del fallo impugnado se resolvió: “IV.- Que, en la cláusula segunda del Plan de Servicio Celulares y Electro, la frase “El nuevo producto podrá ser de menor valor al producto original indicado en la boleta de compra, siempre y cuando el producto nuevo cumpla con las características principales del producto original.” Es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. Que, también, en la cláusula tercera y cuarta del Plan de Servicio Muebles y Colchones, la frase “El valor mínimo a pagar podrá ser menor que el valor boleta, desde que el producto nuevo cumpla con las características principales del dañado” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. V.- Que, en la cláusula tercera del Plan de Servicio Celulares y Electro, la exclusión “Fallas de Software” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. VI.- Que en la cláusula tercera párrafo final del Plan de Servicio Celulares y Electro, la frase “o si la información entregada a Hites y/o al servicio técnico autorizado resulta ser falsa o engañosa.” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. Que, también, en la cláusula sexta del Plan de Servicio Muebles y Colchones, la frase “o si la información entregada resulta ser falsa o engañosamente inexacta” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos
Fundamentos
considerando trigésimo del fallo. Ello, puesto que este servicio contempla una multiplicidad de supuestos en que sí opera y se otorga el servicio de reparación comprometido, lo que no puede ser desatendido al ponderar el equilibrio de la cláusula. Manifiesta que, no tiene sentido calificar de abusiva una cláusula que sólo replica un criterio dado por la misma LPC para el caso de la “garantía legal”, por cuanto si el proveedor puede eximirse de cumplir sus obligaciones -de reparación, cambio del bien o devolución del precio de compra- cuando ha sido el consumidor quien ha dañado el producto, no se entiende por qué el mismo proveedor no podría tener la misma prerrogativa para el caso de la garantía extendida. Indica que la cláusula declarada nula en la sentencia, precisamente regula esa situación, a saber, que el consumidor entregue información falsa o engañosa respecto de la causa que dañó el producto, con la intención de ocultar que se debió a un hecho imputable al propio consumidor; lo que constituye una de las causales de exclusión de la garantía extendida. Añade que, sólo después de una inspección técnica, efectuada por el servicio de reparación, será posible determinar si la información entregada por el consumidor es falsa o no. Así las cosas, si para el caso de la cláusula que regula el control para saber si el bien asegurado es reparable o no, se resolvió -en el considerando trigésimo cuarto- que no era abusiva porque “tal determinación [si la reparación es procedente o no] es una cuestión técnica que escapa los alcances de un contrato general, pensado para ser aplicado para un número amplio de bienes” no queda clara la razón de por qué en este caso no se aplicó el mismo criterio por la sentenciadora, defiriendo en la pericia técnica al producto la determinación de si éste falló por causas imputables al consumidor. Asevera que atendido todo lo anterior, al haberse ordenado que Hites “restituya [lo pagado por la garantía extendida] a los consumidores afectados (…) que no dieron su autorización para dicha contratación” y al haberse declarado la nulidad de ciertas cláusulas del Plan de Servicio, se causó un importante agravio a su parte, el que solicita sea enmendado conforme a derecho, dejando sin efecto el
Fallo
fallo impugnado se resolvió: “IV.- Que, en la cláusula segunda del Plan de Servicio Celulares y Electro, la frase “El nuevo producto podrá ser de menor valor al producto original indicado en la boleta de compra, siempre y cuando el producto nuevo cumpla con las características principales del producto original.” Es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. Que, también, en la cláusula tercera y cuarta del Plan de Servicio Muebles y Colchones, la frase “El valor mínimo a pagar podrá ser menor que el valor boleta, desde que el producto nuevo cumpla con las características principales del dañado” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. V.- Que, en la cláusula tercera del Plan de Servicio Celulares y Electro, la exclusión “Fallas de Software” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. VI.- Que en la cláusula tercera párrafo final del Plan de Servicio Celulares y Electro, la frase “o si la información entregada a Hites y/o al servicio técnico autorizado resulta ser falsa o engañosa.” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos. Que, también, en la cláusula sexta del Plan de Servicio Muebles y Colchones, la frase “o si la información entregada resulta ser falsa o engañosamente inexacta” es abusiva, y por ello nula y no forma parte de los contratos.” “IX.- Que se rechazan las demás imputaciones efectuadas a Comercializadora S.A. X.- Que se rechaza lo solicitado por concepto de indemnización de perjuicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que el abogado don Agustín Del Sante Ross, por el Servicio Nacional del Consumidor, por el demandante, en estos autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Comercializadora S.A”, Rol C-34039-2017, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica