11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ TABITA BRITO MORA

Rol

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que parte de los antecedentes exigidos por el Juzgado de Garantía implican dar cumplimiento a un hecho negativo, lo que deriva en imposibilitar la prosecución del procedimiento monitorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, motivo por el cual se rechaza la petición incidental de la defensa y se declara admisible el recurso de apelación deducido. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Cienfuegos, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso en atención a que la resolución impugnada no se encuadra en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de cinco de noviembre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, dispuso “Siempre previo a resolver, cúmplase estrictamente lo ordenado con fecha 26 de octubre del presente.” Y en la resolución a que reenvía la que fuera apelada resolvió “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; extracto del Parte Policial 1482, Declaración del Funcionario Diego Peñailillo Moyano, Copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de La Cisterna, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 09 de junio de 2020, por último, documentación que acredita la inexistencia de los permisos tempo

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Cienfuegos, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso en atención a que la resolución impugnada no se encuadra en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de cinco de noviembre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, dispuso “Siempre previo a resolver, cúmplase estrictamente lo ordenado con fecha 26 de octubre del presente.” Y en la resolución a que reenvía la que fuera apelada resolvió “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; extracto del Parte Policial 1482, Declaración del Funcionario Diego Peñailillo Moyano, Copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de La

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San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 4305-2020- Penal RUC: 2000592679-4 RIT: 7691-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y Abogado Integrante señor Marcos Arellano Quiroz Relator: Claudio Rojas Yáñez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiol

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