MOLINA SANCHEZ ALEJANDRO/ MOLINA SANCHEZ MARIA Y OTROS - (ACUMULADOS INGRESO CORTE N°14589-2016, 14608-2016, 14905-2016 Y 1690-2017, 6264-2017 Y 351-2018) -TOMO TRAMITADOR XIX
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se ha dispuesto la acumulación a estos autos Rol 12330-2016 de los autos Rol 14608-2016, 6264-2017, 14905-2016, 14589-2016, 1690-2017 y 351-2018. I.- En cuanto a los recursos de apelación deducida en causa ingreso Corte N° 12330-2016 y N° 14608-2016. Vistos: Primero: Que mediante resolución de seis de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 411, se recibió la causa a prueba y se fijaron como los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la presente causa. Segundo: Que la parte demandante deduce recurso de reposición apelando en subsidio en contra de dicha resolución, solicitando la modificación de los puntos de prueba fijados. Tercero: Que la parte demandada de don Ramón Crescente, Juan Pablo, José Miguel y Ana Luisa, todos de apellidos Molina Sánchez, igualmente deduce reposición apelando en subsidio en contra de la misma resolución, solicitando la modificación de los puntos de prueba que indica. Cuarto: Que la resolución que recibe la causa a prueba tiene por objeto fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fluyen de la discusión, para los efectos de juzgar fácticamente el conflicto, ajustándose los contenidos en la resolución en alzada a las alegaciones y defensas expuestas por las partes en sus escritos de discusión. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 318 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 411 del cuaderno de compulsas tomo XIX y del tomo VII, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11291-2014. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante en causa ingreso Corte N° 6264-2017. Vistos: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el a quo para rechazar el entorpecimiento invocado por la demandante y conceder un término especial de prueba para recibir la declaración de un testigo, toda vez que de los antecedentes del proceso consta que el tribunal accedió a una solicitud en tal sentido sin que se realizaran las diligencias pertinentes para rendir la prueba testimonial autorizada, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1594 del cuaderno de compulsas Tomo XII, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11291-2014. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante en causa ingreso Corte N° 14905-2016. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 17 del cuaderno de compulsas tomo VI, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11291-2014. IV.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante en causa ingreso Corte N° 14589-2016. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, las facultades de oficio del tribunal en materia de prueba pericial, cuya valoración es labor privativa del tribunal, la que conforme con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, se efectúa de acuerdo a las reglas de la sana crítica y habiéndose solicitado por el tribunal, como medida para mejor resolver, la realización de un nuevo peritaje, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de once de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 108 del cuaderno de compulsas tomo VII, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11291-2014. V.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante en causa ingreso Corte N° 1690-2017. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1901 del cuaderno de compulsas tomo IV, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11291-2014. VI.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y apelación y adhesión a la apelación interpuestos en causa ingreso Corte N° 351-2018 Vistos: Que por sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 2101 a 2147, dictada por doña María Isabel Reyes Kokish, en calidad de juez suplente del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11.291-2014, se rechazó, sin costas, la demanda de indignidad para suceder fundada en la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 968 del Código Civil, interpuesta por don Alejandro Molina Sánchez en contra de sus hermanos don José Miguel, doña María Soledad, doña Ana Luisa, don Juan Pablo, don Ramón Crescente y doña María Pía, todos Molina Sánchez. En contra de dicha sentencia, la parte demandada de don Ramón Crescente, don Juan Pablo,
Fallo
se declarará, sin más trámites, la implicancia o recusación. Añade el artículo 120 del último cuerpo normativo antes citado: “Una vez aceptada como bastante la causal de inhabilitación, o declarada ésta con arreglo al inciso 2° del artículo anterior, se pondrá dicha declaración en conocimiento del funcionario cuya implicancia o recusación se haya pedido, para que se abstenga de intervenir en el asunto de que se trata mientras no se resuelva el incidente”. Tercero: Que para resolver acerca de la causal invocada en el recurso, cabe tener presente que, como consta de autos, la sentencia fue dictada el día diez de noviembre de dos mil diecisiete, por doña María Isabel Reyes Kokish, en calidad de juez suplente, en circunstancias que el recurrente en el desarrollo de su libelo admite que, luego de haber efectuado la consignación correspondiente, formalizó la recusación en su contra el once de noviembre de dos mil diecisiete, esto es, después de dictada la misma. Cuarto: Que la sola exposición de los antecedentes deja al descubierto que no ha podido concurrir el vicio de invalidación que esgrime la recurrente, toda vez que en la oportunidad en que se procedió a dictar la sentencia no existía recusación pendiente de resolver, desde que la misma, a esa fecha, no se había presentado, razón por la que la juez no se encontraba inhabilitada para actuar en los presentes autos, por lo que se rechaza la causal de nulidad invocada, al no darse los supuestos que la configuran. Quinto: Que,
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se ha dispuesto la acumulación a estos autos Rol 12330-2016 de los autos Rol 14608-2016, 6264-2017, 14905-2016, 14589-2016, 1690-2017 y 351-2018. I.- En cuanto a los recursos de apelación deducida en causa ingreso Corte N° 12330-2016 y N° 14608-2016. Vistos: Primero: Que mediante resolución de seis de agosto de dos mil quince, escrita a fo
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