/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, y Patricia Martínez Márquez, abogada, en representación de la condenada Miriam Bustos Valenzuela, cédula de identidad número 8.136.488-5, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Los Andes, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 1825-2020, dictada con fecha 26 de noviembre de 2020, por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre del presente año emitido por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Felipe, en donde se rechaza la petición de la defensa de conceder Indulto Conmutativo a la amparada, estando vigente la Ley 21.228. Exponen que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 540 días por Infracción de Ley 20.000 artículo 4° comenzando a cumplir su condena con fecha 4 de septiembre del año 2019. Que con fecha 17 de abril del presente año, entra en vigencia la Ley de Indulto Conmutativo que tiene como efecto conceder dicho beneficio a ciertas personas que cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley 21.228, artículo 2: a. Edad en las mujeres 55 años hasta 75 años; b. Haber cumplido la mitad de la condena; c. Que le reste por cumplir 36 meses o menos de su condena. Es del caso que su representada a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, esto es el 17 de abril del año 2020, llevaba solo 7 meses de cumplimiento de condena, por lo que le faltaban menos de dos meses por cumplir el requisito del tiempo mínimo, único requisito que le impedía optar al beneficio de Indulto Conmutativo. Con fecha 27 de octubre esta defensa presenta escrito al Juzgado de Garantía de San Felipe solicitando se oficie tanto a Gendarmería como a Hospital San Camilo a fin de que remitan el historial médico de la amparada. En cuanto al oficio de Gendarmería, este fue remitido con fecha 28 de octubre pasado al Juzgado de Garantía dando cuenta que su re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que se deduce recurso de amparo a favor de la sentenciada Miriam Bustos Valenzuela, a fin que se garantice su integridad y vida, considerando la actual crisis sanitaria, solicitando se considere un eventual acceso al medio libre, por medio de la vía del indulto conmutativo, con apego a la Ley N° 21.228. Tercero: Que el artículo 5 de la Ley N° 21.228 dispone “Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 21.228, entrega a Gendarmería de Chile la facultad de verificar la procedencia de los indultos que establece la citada Ley, previa constatación de los requisitos pertinentes, institución que ha informado el hecho de que la amparada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.228, esto es, el 17 de abril de 2020, no cumplía con el requisito de tiempo mínimo previsto, por cuanto inició condena de 541 días con fecha 04 de septiembre de 2019, y su fecha de término de condena es el 25 de febrero de 2021, por lo que no se vislumbra la existencia de un acto que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Quinto: Que en cuanto se recurre en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 21.228, y con la debida fundamentación, considerando para ello que según la ley, corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos y no a los Juzgados de Garantía. Sexto: Que, en consecuencia, no siendo las actuaciones de los recurridos ilegales y atentatorias de la libertad o seguridad personal de la amparada, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de la condenada Miriam Bustos Valenzuela, en contra del Complejo Penitenciario de Los Andes, y del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-1296-2020. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, y Patricia Martínez Márquez, abogada, en representación de la condenada Miriam Bustos Valenzuela, cédula de identidad número 8.136.488-5, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Los Andes, e interponen acción constitu
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