MARTINEZ/PALMA
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT O-953-2019, RUC 19-4-0219396-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por doña Patricia Salas Sáez, se acogió la demanda interpuesta por don Aly Emerzon Martínez Salazar en contra de don Ricardo Eliseo Palma Valenzuela, y se declaró injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido de que fue objeto el actor, por lo que se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones que se detallan en el fallo. En contra de la referida sentencia, el abogado Rodrigo Gutiérrez García, por el demandado Ricardo Eliseo Palma Valenzuela, dedujo recurso de nulidad invocando como causales la del artículo 478 letra b), en conjunto con lo establecido en el artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha 2 de diciembre de 2020, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento con fecha 29 de diciembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. OÍDA LAS PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Gutiérrez García, abogado, por el demandado, sostiene en su libelo de nulidad, que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b), conjuntamente con la del artículo 478 literal e), en relación esta última con el artículo 459 numeral 4, todos del del Código del Trabajo. Esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por haberse omitido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, señalando que el tribunal realizó un análisis incompleto de la prueba rendida. Peticiona, en razón de ello, que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se invalide la sentencia del tribunal de primer grado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal de nulidad invocada, esto es la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, fundamenta el recurrente en dos aspectos su pretensión. En primer término, señala que el razonamiento lógico llevaba a tener por acreditado que el demandado cumplió, más allá de cualquier duda, con las formalidades del despido, al enviar vía correo certificado la carta de aviso de término de la relación laboral al verdadero domicilio del demandante. Explica que demandante señala expresamente como su domicilio el de calle Arica N° 4102, comuna de Estación Central, en los siguientes documentos incorporados al proceso: licencia médica electrónica emitida con fecha 02 de Julio de 2019; reclamo 1302/2019/2594, presentado por el demandante ante la Inspección del Trabajo con fecha 18 de Julio de 2019; acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de Agosto de 2019; y demanda deducida por el demandante y que origina la presente causa, de fecha 25 de Octubre de 2019. En segundo lugar, esgrime que se infringe la norma del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en el considerando octavo de la sentencia, cuando señala que el empleador no habría acreditado su alegación en cuanto a que las cotizaciones de seguridad social respecto de los meses de julio y agosto del año 2016 no fueron pagadas dado que el demandante solicitó respecto de esos meses un permiso sin goce de remuneración, toda vez que ilógicamente niega todo valor probatorio a la declaración de los testigo de su parte. Concluye que, pese que se acreditó que el demandado cumplió con la formalidad del envío de la carta de despido al verdadero domicilio del demandante y que éste, además, dejó de prestar servicios para el demandado durante los meses de julio y agosto del año 2016, la sentencia impugnada, alejándose totalmente de la verdad de los hechos, desecha la posición de su parte sólo porque
Fallo
fallo toda vez que, de haberse cumplido con la exigencia legal, habrían sido absolutamente desechadas las pretensiones del demandante respecto de las remuneraciones y prestaciones correspondientes al mes de julio de 2019, toda vez que dichas probanzas acreditaban, fehacientemente que el demandante habría incurrido en los hechos que justificaban absolutamente su despido, y que fueron detallados en la carta de despido correspondiente. CUARTO: Que, para dilucidar el arbitrio impetrado, debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho código que lo hacen procedente, arbitrio legal que tiene el de carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones. QUINTO: Que, en cuanto a la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica cabe señalar que, bajo el sistema de la sana crítica, la re
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-953-2019, RUC 19-4-0219396-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por doña Patricia Salas Sáez, se acogió la demanda interpuesta por don Aly Emerzon Martínez Salazar en contra de don Ricardo Eliseo Palma Valenzuela, y se decl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica