ALEX SANDRINO JARA GONZALEZ CON CORPORACION EDUCACIONAL JUAN BOSCO
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rol Corte 329-2020, RITM-647-2020 y RUC 20-4-0275577-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diez de agosto de dos mil veinte por doña Ángela Hernández Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la que se rechaza, sin costas, y en todas sus partes, la demanda deducida por don Alex Sandrino Jara González, en contra de su ex empleador Corporación Educacional Juan Bosco representada por don Roberto Sáez Núñez. En contra de dicha sentencia el abogado don David Andrés González García, por el demandante Alex Sandrino Jara González deduce recurso de nulidad el que funda de manera principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, en la causal contemplada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, en relación con el artículo 162, inciso 2° en vinculación con el artículo 454 N°1, todos del Código del Trabajo; y en subsidio, en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, en relación con el artículo 160 N°7, todos del Código laboral. Solicita que este Tribunal acoja el recurso, ya sea por la causal principal, o alguna de las causales subsidiarias, y declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, otorgando las indemnizaciones de índole laboral alegado en el libelo pretensor, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando, según la causal que se considere procedente que el despido es injustificado, indebido o improcedente, condenado a la demandada al pago de las indemnizaciones de índole laboral por el despido indebido de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. En la audiencia del día 24 de diciembre de 2020, se procedió a la vista de la causa, asistiendo el abogado don David González García, por la demandante, y la abogada doña Camila Gallardo Frías por la demandada Corporación Educacional Juan Bosco, quienes alegaron lo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2.- Que el reclamante basa el recurso de nulidad en tres causales: a) En forma principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. b) En subsidio, en la causal contemplada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, en vinculación con el artículo 162, inciso 2° en relación con el artículo 454 N°1, todos del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y c) En subsidio, en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, en relación con el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, o sea, haberse dictado la sentencia “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. 3.- Que la reclamante funda el recurso de nulidad, en forma principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Expresa que en la sentencia definitiva impugnada se tiene certeza que hay pasajes de la misma que crean dudas respecto del criterio reflexivo y lógico utilizado para alcanzar la convicción necesaria para concluir que el despido se encuentra ajustado a derecho, esto por cuanto, de haberse ponderado la prueba correctamente se habría concluido de otra forma, acogiendo íntegramente la demanda. Esta parte, dice, viene en cuestionar la valoración de la prueba, por cuanto a que no habría prestado funciones y que en razón de su función su presencia era imprescindible en el colegio. La premisa es falsa, porque se construye a partir de la declaración de testigos, tal como se recoge en la sentencia, no se utiliza una máxima de experiencia que debió ser considerada en la valoración de la prueba. Al tiempo de valorar la prueba no se tomó en consideración, la calidad de trabajadores dependientes de los testigos de la contraparte, y la veracidad de sus dichos, tal cuestión fue rechazada por la juez, construyendo la sentencia teniendo como base la declaración viciada de aquellos testigos. Sostiene que la s
Fallo
fallo impugnado haya incurrido en las causales de nulidad invocadas por el recurrente, razón por la cual no queda sino rechazar el recurso deducido por el abogado don David Andrés González García. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 162, inciso 2°, 454 N°1, 474, 477, inciso 1°, segunda parte, 478 letra b), 479, y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don David Andrés González García, en representación del demandante Alex Sandrino Jara González, en contra de la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veinte, pronunciada por doña Ángela Hernández Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-329-2020. RIT M-647-2020. RUC 20-4-0275577-7. Juzgado Letras Trabajo Concepción.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa Rol Corte 329-2020, RITM-647-2020 y RUC 20-4-0275577-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diez de agosto de dos mil veinte por doña Ángela Hernández Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la que se rechaza, s
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