14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAY CASH SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ABDO ARA LISSETTE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Sexto y Octavo que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en relación a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, su fundamento residió en que el pagaré no fue otorgado por las personas que estaban legal y convencionalmente autorizadas para ello, pues de su análisis aparece que fue suscrito en representación de Pay Cash Servicios Financieros S.A. únicamente por don Patrick Christian Howard Matte, en circunstancias que dados los términos de la escritura pública de 4 de abril de 2013, para actuar válidamente por dicha sociedad se designó como mandatarios a don Alejandro Cristi Arangua y al ya mencionado Patrick Christian Howard Matte “para que actuando conjuntamente tengan la representación legal de la sociedad ….”(Acuerdo Uno), detallando entre sus atribuciones las de “suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar ….. pagarés” (Acuerdo Dos). Vale decir, según sostuvo el ejecutado, de los poderes otorgados por la actora a sus mandatarios, aparece que para el otorgamiento o suscripción de pagarés en representación de Pay Cash S.A. los señores Cristi y Howard deben actuar conjuntamente, lo que aquí no se respetó, pues solo concurre uno de ellos. Corolario de ello sería la nulidad relativa de la obligación contenida en el pagaré, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1682 inciso cuarto del Código Civil. 2°.- Que según consta de la escritura pública de 22 de agosto de 2016, el “Convenio de Factoring, Cesión de Créditos con Responsabilidad y Mandatos Especiales” suscrito entre las partes establece en su cláusula Novena que con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad del cliente (Comercial Patagonia) en relación a los créditos cedidos o entregados en cobranza, dicha sociedad autorizó expresamente y confirió mandato irrevocable a Pay Cash S.A. para que en su nombre y representación proceda a suscribir ante notario tantos reconocimientos de deudas y/o pagarés como fuere necesario, a la orden de la propia Pay Cash. 3°.- Que de lo dicho se sigue que Pay Cash S.A. suscribió a nombre del deudor el pagaré fundante de la ejecución, es decir, actuó como mandataria designada por la ejecutada y dentro de las facultades que ésta le otorgó, procediendo a la suscripción del documento el señor Patrick Howard Matte, en forma individual, a la luz de lo establecido en el Acuerdo Tres letra b) de la Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública con fecha 4 de abril de 2013, que lo facultó para que, actuando en nombre y representación de la sociedad Pay Cash S.A., pudiera efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Ello es así porque en este caso no obliga a la sociedad mediante la suscripción del mentado pagaré, sino que como se consigna en él, firma por poder de Pay Cash, y ésta, a su vez, por poder de Comercial Patagonia, de Mauricio Jadue Jadue y de Lissette Abdo Ara, lo que descarta la o

Fallo

se resuelve que las excepciones opuestas de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del código del ramo quedan rechazadas; en consecuencia, se acoge la demanda deducida debiendo seguir adelante la ejecución. Por haber sido totalmente vencido, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministro Sra. P. Plaza G. No firma el Fiscal Judicial señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Civil N°5430-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Sexto y Octavo que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en relación a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, su fundamento residió en que el pagaré no fue otorgado por las personas que estaban legal y con

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