SIN INFORMACION

DELUCCHI/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado Óscar Oyarzo Vera, actuando en representación de doña Dafne Regina Delucchi Fonck, interpone acción de protección en contra de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por haber declarado en su Oficio N° 1956, de 10 de febrero de 2020, con vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, que la actora no es beneficiaria de bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la Ley N° 20.291, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud. Indica que por Resolución N° CMC 4775/2015, de 11 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica VIII Región Concepción, declaró la invalidez parcial transitoria de la recurrente, dictamen que quedó ejecutoriado el 2 de noviembre de 2015. En virtud de él, la actora figura como “alejada del servicio por salud no recuperable desde el 16 de mayo de 2016” (sic). Por Dictamen N° 010.1880/2017, de 18 de mayo de 2017, de la Superintendencia de Pensiones de la Comisión Médica de la Región de Concepción, se ratificó el derecho a pensión de invalidez parcial otorgado por la resolución citada de 11 de septiembre de 2015, lo que quedó ejecutoriado el 17 de junio de 2017. Señala enseguida que el 15 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud. El artículo 1 letra c) de dicha normativa dispone: “Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias: Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de

Fallo

Por tanto, ha actuado dentro de sus facultades y sujetándose a los parámetros que la misma repartición pública se ha dado para estas situaciones, según la jurisprudencia administrativa que adjunta. Séptimo: Que, así las cosas, en ausencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, lo que remarca el propio petitorio del recurso, en que insta por su declaración, es suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de doña Dafne Regina Delucchi Fonck. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministro Sra. P. Plaza G. No firma la Fiscal Judicial señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Protección Rol N° 23066-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno a de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 21: téngase presente. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado Óscar Oyarzo Vera, actuando en representación de doña Dafne Regina Delucchi Fonck, interpone acción de protección en contra de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por haber declarado en su Oficio N° 1956, de 10 de febrero de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica