SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Samuel Cruz De Los Santos, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4908961, domiciliado en calle Villa Esperanza Inca de Oro N° 2656, departamento N° 31, comuna de Maipú, Santiago, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, en busca de mejores oportunidades de vida. En Perú una persona le propuso viajar a Chile, prometiéndole un permiso de ingreso y trabajo con contrato laboral, para así, poder regularizar su estatus migratorio, cancelando por ello, una suma equivalente a $150.000, sin embargo, aquello no fue cumplido, viéndose obligado a ingresar de forma clandestina. Indica que efectuó la denuncia por su ingreso clandestino el doce de febrero del año dos mil diecinueve, ante la Fiscalía de Arica, presentándose, posteriormente el desistimiento de la misma. El tres de septiembre del mismo año se notifica al amparado la orden de expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 1099/1053, de veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, emanado de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. Agrega que al no contar con medios económicos para pagar el boleto de regreso a su país en esa oportunidad, accede a trabajar en la feria, gracias a unas personas que lo ayudaron, para poder mantenerse, pagar arriendo y pagar sus gastos. Actualmente el amparado cuenta con contrato laboral, y buenas intenciones de residir en el país de forma legal. Alude a que la orden de expulsión se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597,

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución N° 1.099/1.053 de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado, se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, se presentó la respectiva denuncia del hecho ante la Fiscalía y el posterior desistimiento, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de l

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Samuel Cruz De Los Santos, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 339-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Samuel Cruz De Los Santos, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4908961, domiciliado en calle Villa Esperanza Inca de Oro N° 2656, departamento N° 31, comuna de Maipú, Santiago, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Arica y Pa

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