AMPARADO: CLAUDIO RODRIGO PINO VIDAL/RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Vera Vera, abogado defensor público penitenciario, domiciliado en calle Ainavillo N°704, Concepción, en representación del interno CLAUDIO RODRIGO DEL PINO VIDAL, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo de Educación y Trabajo de Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Montesinos; y en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, presidido por su Alcaide don Egidio Faúndez Hinojosa, por cuanto no lo incluyeron en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional, nómina que fuere remitida el pasado 01 de octubre del presente año, contrariando la normativa vigente. Dice que su representado cumple condena impuesta el 20 de junio de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, como autor del delito de robo en lugar habitado ascendiente a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y que junto a ello, cumple saldos de condenas provenientes de causas del Juzgado de Letras de Mulchén y del Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, ascendientes a 1840 días. Indica que de acuerdo con la información aportada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 07 de noviembre de 2015, estimándose como fecha de término el 22 de noviembre de 2022; que la conducta registrada por el interno, durante el tiempo de privación de libertad, ha permanecido en términos sobresalientes, siendo calificada como “Muy Buena”, en forma ininterrumpida desde el bimestre noviembre-diciembre de 2015 a la fecha; y que además, cumple los requisitos laborales y educacionales exigidos, conforme detalla. Agrega que, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, su representado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Resulta ser requisito indispensable de la acción de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado anteriormente, afectando alguna de las garantías señaladas. SEGUNDO.- Que conforme a lo señalado por el actor en su libelo de amparo, se pretende que esta Corte ordene al Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío que incorpore al amparado Claudio Rodrigo Del Pino Vidal a la lista de postulantes al beneficio de libertad condicional del segundo semestre de 2020, por los fundamentos que expone en su presentación, específicamente que cumple tiempo mínimo de cumplimiento de la pena impuesta, lo que habría ocurrido el 14 de noviembre de 2020. TERCERO.- Que, para una acertada resolución del recurso propuesto, debe tenerse presente que la concesión del beneficio de libertad condicional se encuentra regulada en el Decreto Supremo 2442 del Ministerio de Justicia de 1926, que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Además, debe tenerse en cuenta los artículos 2° y 9° del Decreto Ley 321, que incorporan la modificación efectuada al citado D.L. 321 mediante la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019. En efecto, el artículo 9 del D.L. 321, establece que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, de manera que al haber entrado en vigencia la mencionada Ley N° 21.124 el 18 de enero de 2019, necesariamente se debe concluir que los requisitos que deben reunir los condenados a los efectos de ser postulados al proceso de octubre de 2020, son aquellos que fija la ley vigente a partir de esa fecha, y respecto de los cuales el recurrente no reúne el requisito de haber cumplido los dos tercios de la pena que le fue impuesta, atendida la naturaleza del delito por el que fue condenado, hipótesis que en su caso se cumple el 13 de septiembre de 2021, según Gendarmería de Chile. CUARTO.- Que, Gendarmería de Chile está obligada a postular a los sentenciados que reúnan los requisitos que establece el Decreto Ley 321, siendo apl
Fallo
por tanto, la Ley 21.124, que entró en vigor el 18 de enero de 2019, por afectar directamente una norma de naturaleza penal de la Libertad Condicional, desfavorable para los penados (puesto que exige un mayor tiempo de observación privado de libertad) no puede aplicarse en forma retroactiva a los hechos cometidos previos al 05 de julio de 2016; y que en caso de aplicarse se infringiría el Principio de Legalidad, contenido en el artículo 19 numero 3, inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Pide tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo en favor de Claudio Rodrigo Del Pino Vidal, y acogerla en todas sus partes, ordenando incorporar al amparado en listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional, confeccionada por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, para luego remitirla a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, junto a los informes requeridos, como postulante al proceso de libertad condicional que se verificará durante octubre de 2020. Informa el recurso don Diter Alfonso Villarroel Montecinos,Oficial Penitenciario en grado de Coronel, en su calidad de Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío y como superior jerárquico del Sr. Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, señalando que el amparado Claudio Rodrigo Del Pino Vidal, fue condenado por el Tribunal de Letras y Garantía de Mulchén, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Alejandro Vera Vera, abogado defensor público penitenciario, domiciliado en calle Ainavillo N°704, Concepción, en representación del interno CLAUDIO RODRIGO DEL PINO VIDAL, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo de Educación y Trabajo de Concepción, interponiendo acción constitucio
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