30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSPECCIONES, ASESORÍAS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 2°) Que en la especie se trata de un juicio ordinario que, en lo relevante constan las siguientes diligencias: a.- el 8 de julio de 2017 se opusieron excepciones dilatorias. b.- El 18 de agosto de 2017 uno de los demandados solicitó diligencias probatorias de exhibición de documentos y absolución de posiciones. c.- El 4 de septiembre de 2017 el tribunal accedió a dichas diligencias ordenando notificar por cédula. d.- El 17 de febrero de 2018, el demandante efectuó observaciones a la prueba y solicitó que se fallaran las respectivas excepciones dilatorias. e.- El 5 de marzo de 2018 el tribunal resolvió que previo a proveer se diera cuenta de las notificaciones ordenadas en relación a la exhibición de documentos y absolución de posiciones. f.- El 3 de septiembre de 2018 el demandante dio cuenta que no se han efectuado las mencionadas notificaciones, solicitó además que se dejaran sin efecto las diligencias probatorias y se diera curso progresivo a los autos resolviendo derechamente la petición principal. g.- El 11 de septiembre de 2018 el tribunal dispone que atendido el tiempo transcurrido y no habiendo constancia de haberse practicado las notificaciones ordenadas el día 4 de septiembre de 2017 y encontrándose la causa en estado de resolver las excepciones dilatorias, ordenó que previo a ello se notificara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. h.- el 7 de noviembre de 2018 se notificó a doña Karla Rubilar por el Gobierno Regional y el 26 de marzo de 2019 se solicitó un exhorto para notificar a la municipalidad de Isla de Maipo. i.- El 23 de abril de 2019 se solicitó el

Fallo

se fallaran las respectivas excepciones dilatorias. e.- El 5 de marzo de 2018 el tribunal resolvió que previo a proveer se diera cuenta de las notificaciones ordenadas en relación a la exhibición de documentos y absolución de posiciones. f.- El 3 de septiembre de 2018 el demandante dio cuenta que no se han efectuado las mencionadas notificaciones, solicitó además que se dejaran sin efecto las diligencias probatorias y se diera curso progresivo a los autos resolviendo derechamente la petición principal. g.- El 11 de septiembre de 2018 el tribunal dispone que atendido el tiempo transcurrido y no habiendo constancia de haberse practicado las notificaciones ordenadas el día 4 de septiembre de 2017 y encontrándose la causa en estado de resolver las excepciones dilatorias, ordenó que previo a ello se notificara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. h.- el 7 de noviembre de 2018 se notificó a doña Karla Rubilar por el Gobierno Regional y el 26 de marzo de 2019 se solicitó un exhorto para notificar a la municipalidad de Isla de Maipo. i.- El 23 de abril de 2019 se solicitó el abandono del procedimiento. 3°) De la relación expuesta en el motivo que antecede, no es posible imputar al demandante una inactividad superior a seis meses que amerite declarar abandonado el procedimiento. En efecto, en dos oportunidades y antes del transcurso de los seis meses la demandante requirió al tribunal que resolviera las excepciones dilatorias sin que es

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a

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