SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, recurre PATRICIO ALEJO CANALES RÍOS, ingeniero civil industrial, en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, ro único tributario N° 65.154.021-6, ambos domiciliados en Avenida General Bonilla N°6100, comuna de Lo Prado, Santiago, Región Metropolitana, Santiago, en autos sobre reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación Parvularia, Básica y Media, conforme los términos del artículo 25 de la Ley N°19.880, en relación a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, formulando recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000655 de fecha 4 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Educación, que rechaza recurso de reclamación administrativo deducido por esa parte, en el marco del proceso administrativo sancionatorio instruido por Resolución Exenta N° 2018/PA/13/1516 y dejó firme la sanción de amonestación, impuesta a esa parte, para en definitiva, se deje sin efecto en todas sus partes la resolución recurrida. 2°.- Que, es del caso, que en la resolución recurrida se confirmó el cargo imputado a esa parte en el proceso administrativo sancionador, rechazando la reclamación administrativa deducida y se aplica la atenuante de irreprochable conducta anterior, por no garantizar un justo procedimiento que regule las relaciones de los miembros de la Comunidad Escolar, no aplicando correctamente el reglamento interno. A este respecto, señala que la denuncia CAS N°89934 de 2018, origen del proceso administrativo que se impugna, se inició con fecha 5 de abril de 2018, siendo que la Resolución Exenta N° 000655 de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación con fecha 4 de septiembre de 2020, notificada a esa parte con fecha 8 de septiembre de 2020, que sanciona e impone la multa de amonestación, se dictó más de dos años después de iniciado el procedimiento administrativo sancionador que la origina, es d

Fallo

por tanto el término dentro del cual esta Superintendencia debe afinarlo según el artículo 86 aludido, es la notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor del 25 de mayo del 2018, la cual se entendió practicada con fecha 28 de mayo de 2018, en conformidad al artículo 68 inc. 3° de la Ley 20.5294, criterio que ha sido recogido por fallos de tribunales superiores de justicia. Dilucidado lo anterior, no es la fecha de la denuncia presentada por la apoderada del alumno lo que marcó el inicio del plazo dentro del cual ésta Superintendencia debió terminar el procedimiento sancionatorio, en conformidad a lo reglado en el artículo 86 indicado, lo cual lleva a descartar toda imprecisión manifestada en este punto por el reclamante. Por otro lado, agrega, aparece de manifiesto que la resolución exenta que puso término al procedimiento sancionatorio fue dictada el 04 de septiembre del 2020 y notificada por correo electrónico con fecha 08 de septiembre del 2020, circunstancia que resulta pacífica en la especie. Sin perjuicio de ello, y tal como es reconocido por el sostenedor, es necesario precisar que entre el inicio del proceso sancionatorio (28 de mayo del 2018) y su término (08 de septiembre del 2020), el cómputo del plazo de dos años, establecido en el inciso 2° del artículo 86, fue suspendido, por expresa consideración de la contingencia sanitaria, y en virtud de los siguientes actos y resoluciones: a) Mediante Decreto Supre

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, recurre PATRICIO ALEJO CANALES RÍOS, ingeniero civil industrial, en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, ro único tributario N° 65.154.021-6, ambos domiciliados en Avenida General Bonilla N°6100, comuna de Lo Prado, Santiago, Región Metropolitana, Santiago, en autos sobre r

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