15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CRUZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos C-17130-2020, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal proveerá la demanda conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14135-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verònica Cecilia Sabaj Escudero y la Ministro (S) señora Paula Rodrìguez Fondòn.

Fallo

por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos C-17130-2020, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal proveerá la demanda conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14135-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verònica Cecilia Sabaj Escudero y la Ministro (S) señora Paula Rodrìguez Fondòn.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden públic

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