SIN INFORMACION

SÁNCHEZ FUENTES JAZMIN CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jazmín Ximena Sánchez Fuentes, profesional de la educación, domiciliada en Colchane S/N, comuna de Colchane, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane, representada legalmente por don Javier Ignacio García Choque, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 14 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de marzo del año 1990 ingresó a cumplir funciones docentes a contrata, con 30 horas semanales, en la Ilustre Municipalidad de Colchane; siendo en dicha época alcalde de la comuna don Freddy González, con el que pactaron un contrato de trabajo con un sueldo fijo, del cual sólo se rebajaban los descuentos legales como AFP y Salud. Añade que dicho monto pactado, venía a compensar las condiciones de ruralidad donde se debían cumplir las labores de docencia: difícil acceso, camino de ripio, el poblado no contaba con agua potable ni luz eléctrica, sin servicios de salud, sin transporte público y sin medios de comunicación, por lo que existía poca disponibilidad de profesionales de la educación que quisieran asumir estas funciones en dicha localidad en tan precarias condiciones. Hace presente que en marzo de 1991, pasó a ser titular de la planta docente, manteniendo las mismas condiciones del año anterior. Así, explica que en el año 1992 se promulgó la ley N° 19.070, denominada Estatuto Docente, donde se establecen diferentes asignaciones remuneracionales, tales como: Asignación de Antigüedad, Asignación de Perfeccionamiento, Asignación de Zona, Asignación de Transporte, Asignación de Desempeño Difícil entre otras; en donde el total de su remuneración pactada debía ser desglosadas en dichos ítems, pero su condición de docente con pocos años de servicio, sin perfeccionamientos realizados a esa época y sin bienios, la puso en desventaja en relación al resto de los docentes de la comuna. Ante ello, refiere que conversado con la autoridad de la época, acordaron un nuev

Fundamentos

considerando que dicha asignación, denominada “Excedente estatuto docente”, no se encontraría reconocida como una asignación remuneratoria contemplada en la Ley N° 19.070, citando al respecto informe emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la accionada. Conforme a ello, se notificó a la actora por carta certificada a su domicilio particular el Oficio N° 1138 de 20 de octubre de 2020, informando la no procedencia del pago por conceptos de haber “Excedente estatuto docente”, por lo que la recurrente tomó conocimiento del hecho en el mes de octubre, deviniendo en extemporáneo el reclamo interpuesto. En subsidio de lo anterior, alega inexistencia de acto ilegal y arbitrario. Expone que es efectivo que la actora es docente titular del Liceo Técnico Profesional de Colchane, indicando que el 20 de mayo de 2020 interpuso un reclamo ante la Contraloría Regional de Tarapacá sobre el reajuste del haber “excedente por estatuto”, institución que finalmente mediante Oficio N° E27091/2020 concluye que se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre lo consultado, ya que de los antecedentes incorporados por la actora no permitió identificar el origen de la asignación que reclama. En dicho contexto, señala que mediante Decreto Exento N° 1300/2020, se procedió a dejar sin efecto el pago por concepto del haber “Excedente estatuto docente”, fundado en que tras el análisis efectuado mediante auditoría interna al sector de educación sobre aspectos remuneratorios, se concluye que dicho pago no procedía. Colaciona los siguientes antecedentes: a) Que la señalada asignación “Excedente estatuto docente” no se encuentra reconocida como una asignación remuneratoria contemplada en la Ley N° 19.070. b) Tras la publicación de dicha ley, los profesionales de la educación del sector municipal, que se encontraban en servicio al 1° de julio de 1991 y que, a esa data gozaban de remuneraciones superiores a las que se fijaron de conformidad al Estatuto Docente, tienen derecho a mantener el monto que percibían, debiendo adecuarse el total de lo recibido por ese concepto. Por lo que, una parte de lo que se encontraban percibiendo se imputó a la remuneración básica mínima nacional y lo que restaba al pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad directiva y técnico pedagógica. c) Dicha remuneración adicional se incrementa cada vez que se reajustan los valores mínimos de las horas cronológicas y el porcentaje correspondiente se aplica sobre el monto que tenga la remuneración adicional a la fecha del respectivo reajuste. Por lo que esta diferencia debió haber sido pagado con el nombre “planilla complementaria” y no “excedente estatuto docente”, como se observa en las remuneraciones de la recurrente, las que además tienen el carácter de imponible y tributables. d) Se observa además, en el informe, que la asignación reclamada por la docente no se encuentra sancionado con un acto administrativo, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 18.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Jazmín Ximena Sánchez Fuentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte N° 844-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Jazmín Ximena Sánchez Fuentes, profesional de la educación, domiciliada en Colchane S/N, comuna de Colchane, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane, representada legalmente por don Javier Ignacio García Choque, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2,

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