OSSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve comparece Cristóbal Ossa Bustamante, abogado, por sí, interponiendo reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en base a las siguientes consideraciones. Expone ser dueño de la propiedad ubicada en Calle Arturo Prat N° 33, de la Península de Tongoy, Comuna de Coquimbo, y es del caso que desde fines de enero de este año se ha venido realizando, frente a su casa, en la acera Oriente de calle Arturo Prat, sorpresivamente, por cuanto ningún vecino fue avisado ni notificado de la instalación de un poste/torre soporte de antenas de enormes proporciones (de 12 metros o más de altura) por orden de Entel, encargada a un subcontratista cuyo nombre ignora, en circunstancias que en ese sector la ubicación de los postes de energía eléctrica se encuentran en la acera Poniente de la calle Arturo Prat, dado que por las características inestables del suelo (por su composición de arena-limosa) no es posible la ejecución de obras de esa magnitud y naturaleza en el lado Oriente de dicha arteria, debido a la edificación en terraplén bajo nivel con respecto a la calle Arturo Prat. Señala que la autorización para la colocación de este poste-torre fue realizada con graves anomalías legales, así como a la falta de estudios técnicos del terreno y su entorno, según los siguientes antecedentes: 1.- Su propiedad, cuyo terreno colinda con calle Arturo Prat, al Poniente, fue construida en un terraplén bajo nivel de 3 metros con respecto a dicha calle. Señala que la calle Arturo Prat, con respecto a la calle Costanera Norte, que circunda la Península, tiene 12 metros de desnivel por sobre esta última. 2.- Al excavar el terraplén de 300 m2 Aproximadamente, tras la nivelación del plano de construcción de su casa, por seguridad, fue necesario levantar un muro de contención hacia y sobre la calle Arturo Prat, de igual altura-medida que su desnivel, es decir de 3 metros, más un muro perimetral exterior de 1,70 metros, construido sobre ése, a nivel calle. En consecuencia, su propiedad, hacia el Poniente, tiene un muro de 4,70 metros, esto es, los 3,0 metros, del muro de contención, más 1,70 metros, del perimetral sobre el nivel de calle Prat. 3.- Inmediatamente, a lo largo y apegado al muro de contención, hay una construcción anexa, de cuatro habitaciones. 4.- A 7,80 metros, del muro de contención, al Oriente, está la construcción principal de 120 m2, aproximadamente. En cuanto a las características de fabricación del poste/torre colocado, señala lo siguiente: 1.- El largo total de dicha torre, según su fabricante (FACORO) es de 13,50 metros, quién a su vez recomienda, en el punto 6 de sus especificaciones técnicas y de instalación, textualmente: “Enterramiento sugerido de 1/6 de la altura. Dependiendo del terreno”. 2.- Esta torre, instalada frente a su propiedad, quedó con más de 12 metros, de altura desde el nivel suelo. 3.- La torre fue instalada a 0,40 metros, d
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución contenida en ORD. N° 1998, de fecha 09 de agosto de 2019 y se aperciba al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo a acoger en su totalidad el reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente, disponiendo que la I. Municipalidad de Coquimbo, ordene el desmantelamiento y/o la demolición de la torre soporte de antena colocada frente a su propiedad, en calle Arturo Prat N° 33, de la Península de Tongoy, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve evacuó traslado Claudio García Huerta, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Sostiene, en lo pertinente, que con fecha 22 de julio de 2019, don Cristóbal Ossa Bustamante, presenta a través de la oficina de partes reclamación de ilegalidad ante la Municipalidad de Coquimbo, por faltas a la normativa vigente y/o de su omisión, por la D.O.M. en la otorgación del permiso municipal para la colocación de una torre de antenas, procedimiento administrativo que determina el rechazo a la reclamación de ilegalidad, siendo notificado el Sr. Ossa con fecha 12 de agosto de 2019 vía correo electrónico. Respecto del fondo de la cuestión reclamada y en atención a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, con fecha 12 de noviembre de 2018 a través de la solicitud N° 11297, ingresa a la Dirección de Obras una solicitud para la ocupación del Bien Nacional de Uso Público en la localidad de Tongoy, con la fi
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Ossa Bustamante, Cristóbal Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Ilegalidad Rol N° 32-2019.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve comparece Cristóbal Ossa Bustamante, abogado, por sí, interponiendo reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en bas
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