AMPUERO/CANALES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2020 comparece Orlando del Fierro Demartini, abogado, en representación convencional de Luis Arturo Ampuero Leiva, agricultor, domiciliado en Manuel Rodríguez N°402, comuna de Til Til, deduciendo recurso de protección en contra de Patricia Violeta Canales Reyes, agricultora, domiciliada en la Hacienda Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel, localidad de Puente Negro, comuna de San Fernando. Señala que celebró el 5 de agosto de 2019, un contrato de talaje con la recurrida, en virtud del cual llevó y entregó 200 animales vacunos en la Hacienda Las Cumbres de Santa Isabel, con el fin que dichos animales se alimentaran, contrato que duraría hasta fines del año 2020 según la renovación celebrada. Según lo manifestado por la recurrida, el arrendamiento del campo incluía el personal que labora en dicho lugar, pero como había un solo trabajador, su parte debió contratar a un cuidador para su ganado, pero la hacienda no tenía cierros perimetrales ya que se trata de un sitio cordillerano sin protección, lo que facilitó la pérdida de animales. Expone que a comienzos de otoño de este año, un vecino alertó sobre movimientos de ganados desde la hacienda en vehículos que no eran de los arrendatarios, por lo que debió enviar a gente de su confianza para recuperar parte del ganado, encontrando 120 vacunos mayores que se encuentran en su lugar de origen. Luego de ello solicitó a sus trabajadores que concurrieran al lugar con el fin de juntar a los animales, pero la recurrida les ha negado dicha posibilidad, y finalmente, el día 17 de octubre de 2020, se negó a dar la autorización de ingreso al predio fundado en que aún se le debe una suma de dinero. Indica que los animales corren el riesgo de ser robados, además los trabajadores de la recurrida se niegan a darle información sobre el estado de los vacunos, no teniendo su parte ningún problema con pagar alguna diferencia de dinero a la arrendadora, pero sobre la base de que los animales se encuentren e
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso debe ser rechazado, con costas. Acompaña a su informe varios contratos de talaje y copia de la querella criminal deducida por el recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que al tenor del recurso deducido y lo informado por la parte recurrida, así como de los antecedentes documentales aportados, consta que el derecho cuya protección reclama el recurrente no tiene el carácter de indubitado, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar, ya que el derecho invocado no aparece determinado como derecho preexistente, sino claramente controvertido por la recurrida, pues ésta plantea que el ganado puede ser retirado cuando quiera pero cumpliendo con los protocolos existentes. En tal sentido y existiendo, además, un procedimiento pendiente al haberse deducido una querella por apropiación indebida, abigeato y receptación por los mismos hechos que invoca el recurrente en este recurso, es evidente que no existe un derecho indubitado, no siendo esta acción de carácter cautelar una instancia para constituir ni declarar derechos, como tampoco para resolver sobre la existencia o no de un incumplimiento al contrato celebrado entre las partes, sino para proteger derechos no discutidos, motivo por el cual este recurso será desestimado.
Fallo
se declara admisible el recurso. Con fecha 27 de noviembre del 2020 se evacua el informe solicitado, señalando el abogado de la recurrida que los mismos hechos de este recurso han sido objeto de una acción penal por el delito de apropiación indebida, abigeato y receptación, causa que se encuentra en investigación y presentada ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, bajo el RIT 3822-2020. Indica que es efectivo que entre las partes existe un contrato de talaje, pero dada la extensión del terreno y su ubicación geográfica, mantiene cerca de 15 contratos de similar naturaleza, ya que son 14.000 hectáreas cordilleranas sin cierres, siendo responsabilidad del arrendatario dejar a un trabajador al cuidado de sus animales, al contrario de lo que piensa el recurrente. En este caso el problema se generó cuando se terminó la invernada, ya que el recurrente no concurrió a retirar el ganado debiendo suscribir un nuevo contrato para la veranada, el rodeo final de los animales se hizo el 16 de noviembre pasado, pero nuevamente el recurrente no compareció, por ello su parte nunca ha desconocido el derecho de propiedad sobre sus animales, están a su disposición, pero el problema es que no puede pretender retirarlos en cualquier época, debe hacerlo con las autorizaciones correspondientes del SAG y a través de un rodeo efectuado con su personal. En su opinión este asunto es un conflicto de carácter civil derivado de un incumplimiento contractual que escapa del ámbito de aplicación de e
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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2020 comparece Orlando del Fierro Demartini, abogado, en representación convencional de Luis Arturo Ampuero Leiva, agricultor, domiciliado en Manuel Rodríguez N°402, comuna de Til Til, deduciendo recurso de protección en contra de Patricia Violeta Canales Reyes, agricultora, domiciliada en la Hacienda Las C
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