2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO ALEJANDRO CONTRERAS PEREIRA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT N° 109-2020 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de nueve de noviembre de este año, se condenó a Patricio Alejandro Contreras Pereira, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias penales, como autor del delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, acaecido el 14 de noviembre de 2018 en la comuna de Quilicura. Pena que deberá cumplir de modo efectivo, considerándosele como abono el tiempo que ha estado privado de libertad. En contra de esta sentencia la Defensoría Penal Pública por el condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por resolución de esta Corte de fecha primero de diciembre recién pasado, fijándose la lectura de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1°) Sostiene el recurso que la sentencia impuso, al condenado, la pena de cinco años y un día de presidio de mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, por el hecho acaecido el 14 de noviembre de 2018; sin embargo ha vulnerado el imperativo prescrito en el inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que para efectos de dar por establecida la participación de su representado, ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente en relación con el principio de corroboración. Refiere que su representado, renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que: “esto fue más o menos en noviembre de 2019, como a las 9.00 de la noche, estaba en mi domicilio en pasaje Libia 0244, Quilicura, estaba con Sebastián compartiendo, él vive en el pasaje de al lado, tuvimos una discusión, me alteré, le hice un corte en el brazo, él se va del lugar, no lo veo hasta el otro día, me voy a acostar, en la madrugada llega Carabineros, mi padre conversa con ellos, me dice que me buscan por haber robado un celular, bajé, me dicen que tienen que entrar, les abro la puerta, revisan y no encuentran nada, me llevan a la comisaría”. Al ser interrogado por la defensa el imputado, indicó: “conozco a Sebastián desde hace 8 años más o menos, porque es amigo de mi hermano, con Sebastián somos amigos, tengo comunicación con él”. El tribunal en el considerando vigésimo tercero resuelve respecto de las alegaciones de la defensa “la versión del acusado, referida a que sólo habría tenido un altercado con la víctima, luego de haber estado bebiendo juntos, no resulta corroborada bajo ningún punto de vista, e incluso de los dichos del hermano del acusado, que declaró como testigo de la defensa, no emana ningún antecedente que confirme al menos en parte la versión de Patricio Contreras Pereira, de lo cual se colige que la versión exculpatoria que plantea la defensa, no sólo no tiene ningún sustento concreto, sino que además resulta completamente desvirtuada por la prueba de cargo”. En consecuencia, señala que, la participación de su defendido en los hechos, para el tribunal fue acreditada a través de la declaración de la víctima Sebastián Silva Marschhausen, quien es el único testigo presencial y señaló lo siguiente: “Al ser interrogado por el señor fiscal indicó, vivo en Conchalí hace dos años, antes en Quilicura, cuando ocurrió lo que aconteció; ahí vivía en casa de los tíos, Mauricio Monroy y Carmen Marschhausen, al lado vive mi madre, mis hermanas y mi sobrino, una es menor y la otra mayor, la menor tiene 18 años, en ese tiempo tenía 16 años, estaba en segundo medio, estudiaba en el Liceo Tajamar en Providencia, en la tarde, salía como a las 7.30 llegaba a Quilicura como a las 9.15 ese día estaba en la casa, viendo tele, como alrededor de las 20.30, luego salí a la esquina del pasaje, mi hermana aun no llegaba, me

Fallo

por tanto, la valoración que hace la sentencia es errada, toda vez que faltan elementos de convicción. Solicita en suma se acoja el presente recurso, anulándose la sentencia y el juicio, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, remitir los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para la realización de un nuevo juicio Oral. 2°) Que el 374 letra e) en relación al artículo letra c) ambos del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación de

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT N° 109-2020 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de nueve de noviembre de este año, se condenó a Patricio Alejandro Contreras Pereira, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias penales, como autor del d

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