JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

PAMELA DEL PILAR HERRERA MENACO C/ OSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los

Fundamentos

fundamentos de primera instancia para modificar la medida cautelar de privación total de libertad en el domicilio del imputado Patricio Eugenio Colihuinca Sepúlveda por la de privación parcial en el mismo, han sido un ofrecimiento laboral, el transcurso del tiempo de la medida impuesta y una ampliación del plazo de la investigación, antecedentes que, en concepto de estos sentenciadores de mayoría, son insuficientes para modificar la intensidad de la medida cautelar actualmente vigente. 2.- En efecto, el solo transcurso del tiempo por sí solo no implica cambio alguno de circunstancias objetivas en relación a los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que por lo demás no resulta ser excesivo, como tampoco la ampliación del plazo de la investigación, que es una circunstancia independiente de la medida cautelar decretada, y mucho menos un ofrecimiento laboral, del cual sólo existiría en la carpeta investigativa un mero certificado. 3.- Que no sólo no se han aportado nuevos antecedentes desde que fue impuesta por esta Corte la medida cautelar de privación total de libertad domiciliaria, sino que, por el contrario, se han allegado antecedentes que dan cuenta que el imputado Colihuinca Sepúlveda ha incurrido en incumplimientos de la referida cautelar, situación que no se ve alterada por la circunstancia que no se haya solicitado la revisión de la respectiva medida cautelar, todo lo cual pone de manifiesto que una medida de menor intensidad no satisface los fines del procedimiento, pues su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 525-2020, RUC 2010023140-k, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total a arresto domiciliario nocturno respecto del imputado Patricio Eugenio Colihuinca Sepúlveda, y en su lugar se decide que se mantiene la referida cautelar de privación total de libertad en su casa establecida en el artículo 155 letra a) del referido Código. Acordada contra el voto de la ministra Matilde Esquerré, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por los mismos fundamentos dados por la jueza del a quo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1388-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los fundamentos de primera instancia para modificar la medida cautelar de privación total de libertad en el domicilio del imputado Patricio Eugenio Colihuinca Sepúlveda por la de privación parcial en el mismo, han sido un ofrecimiento laboral, el transcurso del ti

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