TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ HECTOR JONNY MADRID MUNOZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada en la causa Rit N° 31-2020 el Tribuna de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condenó a Héctor Jonny Madrid Muñoz, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado, de especies de propiedad de Luis Alberto Gómez Opazo. No le concedió ninguna pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, fijando el abono que debe computarse a su favor. Los jueces tuvieron por establecidos los hechos siguientes: “El día 9 de Agosto de 2019, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Luis Alberto Gómez Opazo, pernoctaba junto a su grupo familiar en el inmueble de calle 15 Norte 2 Poniente N°648 de la Población José Miguel Carrera de Talca; sintió ruidos que provenían desde el antejardín de su vivienda; al asomarse, vio que un sujeto ingresaba por la parte inferior del portón de reja metálica que sirve de cierre perimetral de su propiedad, de unos dos metros de altura aproximadamente, mientras que otro separaba con fuerza las dos puertas del mismo para darle espacio y permitirle el ingreso. Los sujetos al percatarse de la presencia de la víctima se dieron a la fuga junto a una mujer que los esperaba en las inmediaciones del lugar. Acto seguido, el ofendido revisó su camioneta PPU LG-1101, que mantenía estacionada en el antejardín de su domicilio, percatándose que le habían sustraído sacos de papas y mallas de cebollas, dando aviso a Carabineros, quienes pocos minutos después de ocurrir los hechos y en la cercanías del lugar, sorprendieron a Héctor Jonny Madrid Muñoz y Lorena Cornejo Rojas, trasladando en un coche de bebé, parte de las especies sustraídas, específicamente un saco de papa y una malla de cebollas las que llevaban cubiertas por una casaca de color rojo. Al ser consultados por las especies, no dieron justificación sobre el origen de las mismas.” 2°) Que la defensa del sentenciado recurrió para que se anule el

Fallo

fallo y el juicio, o sólo la sentencia y se dicte una de reemplazo, conforme las causales que indica y que son: a). La del artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo prevenido por los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene en su libelo que el vicio se produjo porque en el motivo quinto el tribunal establece que para calificar la actuación del acusado como autoría, por haber tomado parte en el de manera inmediata y directa, se tuvieron en consideración, principalmente, los dichos del testigo Juan Meza Arias, funcionario policial que participo en el procedimiento de detención la madrugada de los hechos y quien tuvo el primer contacto con la víctima, el que señala que tras preguntarle por la descripción de los sujetos que habrían participado en el robo, inicia un patrullaje por el sector, encontrando a una pareja que llevaba un coche, cubierto con una casaca roja, para posteriormente concluir los sentenciadores que “dicha afirmación resultó acorde con lo que indicaron los demás funcionarios de carabineros que intervinieron en el procedimiento, en cuanto reprodujeron los dichos de la víctima, que sindico en todo momento que un sujeto que vestía una casaca roja, habría sido uno de los que huyo de la propiedad”. Dicha afirmación, desde ya resulta hacerlo presente, no se ajusta de manera alguna a la prueba rendida. Al efecto, se debe tener presente los dichos en juicio de los tres funcionarios policiales que prestaron declaración, la

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada en la causa Rit N° 31-2020 el Tribuna de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condenó a Héctor Jonny Madrid Muñoz, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para carg

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