AMPARADO: JORGE EDUARDO SAGREDO AEDO/RECURRIDO: JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que comparece recurriendo de amparo en autos Rol Corte 390-2018 Amparo, el abogado Carlos Concha Jara, defensor particular, con domicilio para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1164 segundo piso oficina D, en Concepción, en representación de Jorge Eduardo Sagredo Aedo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario “Bio-Bio” de Concepción, y lo dirige en contra del Juzgado de Garantía de Chiguayante, quien por resolución de 10 de diciembre del año en curso dictada en causa RUC 1900117693-8, RIT 279-2019, por la Juez Titular de dicho tribunal, doña Elvira Muñoz Sanhueza, rechazó la petición de la defensa en orden a abonar a la condena de actual cumplimiento, el periodo de tiempo que el encartado Jorge Sagredo Aedo permaneció privado de libertad en causa diversa. Fundando el recurso, expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RUC 1900117693-8, RIT 279-2019, -en el marco de un procedimiento abreviado- de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Añade que previamente, en causa RIT 878-2011 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, su representado estuvo sujeto a medida cautelar de prisión preventiva desde el 28 de abril de 2011 hasta el 12 de octubre de 2012, y que esa causa culminó con sentencia absolutoria, dictada en los autos RIT 459-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 17 de octubre de 2012. Siendo así, la defensa presentó ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante la solicitud de abonar los días en que el amparado estuvo privado de libertad en la causa RIT 878-2011, -y que de acuerdo a lo señalado por el recurrente corresponderían a 534 días según lo informado por Gendarmería de Chile-, al actual cumplimiento de condena de su representado en la causa RIT 279-2019 del Juzgado de Garantía de Chiguayante. En audiencia de 10 de diciembre recién pasado, y después del debate respectivo el tribunal resolvió no hacer lugar al abono solicitado. Estima el recurrente que la negativa a abonar el tiempo en que cumplió la medida cautelar de prisión preventiva al cumplimiento de la condena actual, constituye un acto ilegal y arbitrario que priva ilegalmente al amparado de su derecho a la libertad personal en cuanto extiende su privación de libertad a mayor tiempo del que le correspondería de haberse abonado el tiempo en exceso que estuvo privado de libertad en causa diversa. 2.- Que informando el recurso la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chiguayante, doña Elvira Muñoz Sanhueza, manifestó que el amparado JORGE EDUARDO SAGREDO AEDO, fue condenado en juicio abreviado en causa RUC 1900117693-8, RIT 279-2019 de ese tribunal, el 27 de mayo de 2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, más el pago de una multa a beneficio fiscal de Cuarenta Unidades Tributarias
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. Por último, el artículo 26 del Código Penal prescribe que “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”. 8º.- Que, así las cosas, para que resulte procedente reconocer el tiempo que se debe abonar al cumplimiento de la pena corporal, es menester que se trate de periodos en los cuales el imputado estuvo privado de su libertad sometido a prisión preventiva o con arresto domiciliario total en el mismo procedimiento en que se dicta la sentencia condenatoria. Para el evento que la privación de libertad hubiese sido impuesta en una causa diversa, en específico cuando cualquiera hubiera sido el término de ésta, es necesario que hubiesen correspondido a investigaciones que pudieron llevarse en forma simultánea, o p´roximas en el tiempo, de forma tal que agrupadas, hubiere correspondido una pena menor, en cuanto a la extensión de privación de libertad por el reconocimiento de abonos. 9.- Que, conforme con lo que se ha ido señalando, el abono solicitado por la defensa no resulta procedente, pues incluso estimando su procedencia conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, las condiciones fácticas exigidas por la normativa antes señalada no aparecen satisfechas desde que el abono cuyo reconocimiento se solicita en la causa, corresponde a una investigación del año 2011, la cual en ningún caso estuvo
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ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que comparece recurriendo de amparo en autos Rol Corte 390-2018 Amparo, el abogado Carlos Concha Jara, defensor particular, con domicilio para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1164 segundo piso oficina D, en Concepción, en representación de Jorge Eduardo Sagredo Aedo, actualm
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