6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ FRANCISCO JAVIER GOMEZ MALDONADO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 3972-2020, RUC N° 1900995523-5, RIT N° 154-2020, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de noviembre recién pasado, se condenó a FRANCISCO JAVIER GOMEZ MALDONADO a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo de cumplimiento efectivo, accesorias legales y multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 14 de septiembre de 2019 en la Comuna de la Pintana, sin costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y encontrarse privado de libertad. En contra de dicha decisión, la Abogado Defensora Penal Público, doña Tatiana Maldonado Quidel, por el sentenciado precedentemente nombrado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el fallo y el juicio en el que fue pronunciado determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este la Abogado Defensora Penal Público doña Karina Bettini Silva y en contra del mismo, por el Ministerio Público, el Abogado don Marcos Pasten Campos, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión invalidatoria de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y c

Fundamentos

fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. A su vez, motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de estos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Deber que apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Asimismo, el cumplimiento de este deber posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los Tribunales Superiores a través del ejercicio de los recursos procesales. De modo que si el Tribunal explica las razones de su resolución, es posible controlar si efectivamente la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica racional y la legalidad o si, por el contrario, el

Fallo

fallo y el juicio en el que fue pronunciado determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este la Abogado Defensora Penal Público doña Karina Bettini Silva y en contra del mismo, por el Ministerio Público, el Abogado don Marcos Pasten Campos, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión invalidatoria de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Expone al efecto que “la sentencia condenatoria ha sido valorada por parte del Tribunal contrario a las reglas de la sana critica, infringiéndose límites de la lógica en dar por acreditados hechos que dicen relación con la “tenencia” del vehículo como en el antecedente de “conociendo o no pudiendo menos que conocer”, traspasando límites

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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 3972-2020, RUC N° 1900995523-5, RIT N° 154-2020, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de noviembre recién pasado, se condenó a FRANCISCO JAVIER GOMEZ MALDONADO a la pena de cuatro años de presidio menor en su gr

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