JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PAULINO MEZA RIFFO CON MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos autos RIT O-1902-2019, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Meza con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, procedimiento ordinario por cobro de prestaciones derivadas de la Ley N° 16.744, se ha dictado sentencia, con fecha 19 de octubre de 2019, por el juez titular don José Gabriel Hernández Silva, la que rechazó la demanda deducida por don Paulino Meza Riffo en contra de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, sin costas. En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ésta en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo, es decir; con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En forma subsidiaria, funda el recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es; por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la causal anterior, formula el recurso de nulidad en base a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista el 17 de diciembre del año en curso, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha invocado como motivo principal de nulidad la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, está en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Señala que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En concreto, indica que el

Fallo

fallo en revisión omitió analizar y ponderar la causa solicitada traer a la vista, Rol I. C. Laboral-Cobranza 348-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Refiere que en estos autos laborales su parte pidió traer a la vista, y se incorporaron, dos causas, a saber: i) la O-622-2009 del Juzgado Laboral de Concepción y; ii) la Rol I. C. 348-2018 de esta Corte de Apelaciones. Sostiene que, tratándose de la primera de las causas, las piezas incorporadas sí fueron analizadas. Indica que su representado era parte en dicha causa tenida a la vista. A contrario, tratándose de la segunda de las causas, esta no fue objeto de análisis por el sentenciador. Respecto de esta causa, indica que su representado no era parte. Señala entonces -respecto de dicha causa- que en la audiencia preparatoria ofreció como prueba traer a la vista la sentencia que acoge el recurso de nulidad y la sentencia de reemplazo de la causa Rol I. C. Laboral-Cobranza 348-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, las que, en la audiencia de juicio, fueron incorporadas. Dicha causa Rol I. C. Laboral-Cobranza 348-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, deriva de la causa caratulada “CASANOVA con A. CH. S.”, Rit O-1216-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Indica que el sentenciador, en el considerando cuarto letra D de la sentencia recurrida, al señalar la prueba incorporada por su parte, se lee: “Causa a la vista. Se tienen a la vista a través d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. xsr Concepción, a treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. VISTO: Que en estos autos RIT O-1902-2019, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Meza con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, procedimiento ordinario por cobro de prestaciones derivadas de la Ley N° 16.744, se ha dictado sentencia, con fecha 19 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica