JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

HOMECENTER SODIMAC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 20-4-0295129-0, R.I.T. N° I-36-2020, la abogada señora Marisol Delgado Luna, en representación de la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de octubre del presente año, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, señora Fabiola Villalón Gallardo, que HACE LUGAR, sin costas, a la reclamación intentada por el abogado don KENNETH GRANT MACLEAN LUENGO, por SODIMAC S.A., en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, dejándose sin efecto la Resolución de reconsideración N°030120/95, de fecha 03 de septiembre de 2020 y con ello sin efecto la multa contenida en la resolución N° 3856/20/21-1-2-3. Invoca al efecto, como único vicio de nulidad formal el de ultra petita, el que se puede materializar por dos vías: a.- otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita y b) al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. El día 2 de diciembre en curso, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia como causal única de refutación la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en base a los siguientes hechos: a) La parte reclamante haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 512 del mismo cuerpo legal, con fecha 18 de agosto de 2020, procedió a impugnar administrativamente la Resolución N° 3856/20/21-1-2-3, de 19 de marzo de 2020, solicitando que se deje sin efecto la multa en cuestión. b) La Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 03 de septiembre de 2020, resuelve la Reconsideración Administrativa, confirmando la multa mediante resolución 03120/95, en atención que la reclamante no logró acreditar el error de hecho al momento en que se cursó la multa, pues la fiscalizadora constató que SODIMAC S.A. incurrió en las infracciones por las cuales se le sancionó. c) Ante lo resuelto, SODIMAC S.A. deduce reclamo judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo. Entre las argumentaciones vertidas, alega la improcedencia de las infracciones cursadas y solicita como petición concreta al tribunal la siguiente: “Interponer reclamo judicial en contra de Resolución N°030120/95 de fecha 03 de septiembre de 2020 que resuelve la reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución de Multa N° 3856/20/21-1-2-3 de fecha 19 de marzo de 2020, la que deberá ser dejada sin efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del código del Código del Trabajo”. d) Por sentencia definitiva de fecha 15 de septiembre de 2020, dictada en proceso monitorio, la magistrada titular del Juzgado recurrido doña Fabiola Villalón Gallardo, acogió la reclamación judicial deducida en contra de su representada por SODIMAC S.A, resolviendo: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación intentada por el abogado don KENNETH GRANT MACLEAN LUENGO, por SODIMAC S.A., en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, dejándose sin efecto la Resolución de reconsideración N°030120/95, de fecha 03 de septiembre de 2020 y con ello sin efecto la multa contenida en resolución 3856/20/21-1-2-3.- II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada atendido que ha tenido motivos plausibles para litigar. III.- Que ejecutoriada que sea la presente decisión, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin de comunicar esta decisión para los fines respectivos. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. A su juicio, la sentenciadora, a través de la sentencia impugnada, en su considerando séptimo fundamentó su

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. El día 2 de diciembre en curso, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia como causal única de refutación la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en base a los siguientes hechos: a) La parte reclamante haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 512 del mismo cuerpo legal, con fecha 18 de agosto de 2020, procedió a impugnar administrativamente la Resolución N° 3856/20/21-1-2-3, de 19 de marzo de 2020, solicitando que se deje sin efecto la multa en cuestión. b) La Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 03 de septiembre de 2020, resuelve la Reconsideración Administrativa, confirmando la multa mediante resolución 03120/95, en atención que la reclamante no logró acreditar el error de hecho al momento en que se cursó la multa, pues la fiscalizadora constató que SODIMAC S.A. incurrió en las infracciones por las cuales se le sancionó. c) Ante lo resuelto, SODIMAC S.A. deduce reclamo judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo. Entre las argumentaciones vertidas, alega la improcedencia de las infracciones cursadas y solicita como petición concreta al tribunal la siguiente: “Interponer reclamo judicial en contra de Resolución N°030120/95 de fecha 03 de septiembre de 2020 que resuelve la reconsideración

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C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. N° 20-4-0295129-0, R.I.T. N° I-36-2020, la abogada señora Marisol Delgado Luna, en representación de la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de octubre del presente año, dictada por la jueza titular del Juzg

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