MP. C/ ESTEBAN GUILLERMO MENESES CORREA Y MAURICIO ANDRÉS MARTÍNEZ DÍAZ.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 4240-2020 Penal. RUC: 2000643296-5 RIT 8250-2020. Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: Javiera Gaínza Flores Fiscal: Karen Acevedo Defensor: Paz Urra Imputado: Esteban Guillermo Meneses Correa y Mauricio Andrés Martínez Díaz Delito: Contra salud pública Tipo de recurso: Apelación incidente Escrito: 2 San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y teniendo presente: 1°) La Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, se ha alzado en contra de la resolución del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que dispuso “Previo a proveer, aclare la fecha del parte, en relación a la fecha y hora de los hechos; y en el fondo del asunto, como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; copia del Parte Policial N° 2225, Declaración del Luis Briones Echeverría, Copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de La Cisterna, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 23 de Junio de 2020, por último, certificado o documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito.” 2º) En la vista de la causa la defensa incidentó la inadmisibilidad del recurso, arguyendo que la resolución antes referida no es apelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal. Evacuando el traslado que le fue conferido, el ministerio público solicitó el rechazo del incidente en atención a que la resolución recurrida le exige antecedentes que no está en condiciones de allegar; 3º) Asimismo, el ministerio público reiteró los
Fundamentos
fundamentos de sus alegaciones y de la imputación que sostiene, haciendo presente que el tribunal le está exigiendo acreditar un hecho negativo: la inexistencia del permiso del encausado. La defensa, por su parte, reafirmó el deber de la contraria de cumplir con lo que tiene ordenado por el juez de la causa. 4º) Con arreglo al inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal y en lo que ahora incumbe, si el juez no considera suficientemente fundado el requerimiento en procedimiento monitorio, se proseguirá con el procedimiento en la forma prevista en los artículos 393 y siguientes de dicho ordenamiento; 5º) La resolución apelada insiste en la exigencia decretada para el ministerio público en el sentido de acompañar nuevos antecedentes al requerimiento basado en el artículo 392 antes citado, circunstancia que no se aviene con las hipótesis previstas por el legislador procesal en esa norma, puesto que pone de manifiesto una deficiencia que existiría, a juicio del juez, en la referida actuación del ente persecutor. 6º) Con lo anterior, la resolución de primera instancia que viene recurrida hace imposible la prosecución del procedimiento, ya el monitorio, ya el simplificado, situación que esta Corte está en el deber de corregir. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se decide que: I. Se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso. II. Se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8250-2020, y en su lugar se dispone que un juez no inhabilitado del tribunal antes mencionado deberá proveer nuevamente el escrito del ministerio público de cuatro de noviembre del actual, en conformidad con lo previsto en el artículo 392 del aludido cuerpo legal. Devuélvase, vía interconexión. N° 4240-2020-Penal Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y la Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 4240-2020 Penal. RUC: 2000643296-5 RIT 8250-2020. Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: Javiera Gaínza Flores Fiscal: Karen Acevedo Defensor: Paz Urra Imputado: Esteban Guillermo Meneses Correa y Mauricio Andrés Martínez Díaz Delito: Contra salud pública Tipo de recurso: Apelación incidente Escrito: 2 Sa
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