M.P C/ RICARDO MANUEL MARIN HERRERA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo resuelto por la Juez a quo implica el establecimiento de exigencias que la ley no contempla en la técnica monitoria, excediendo las facultades previstas en el artículo 392 del Código Procesal Penal; y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de cinco de noviembre pasado, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 8252-2020, y se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor, sin más trámite. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4241-2020 Penal.
Fallo
se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor, sin más trámite. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4241-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom RIT: 4241-2020 Penal ROL: 8258-2020 Ruc: 2000643372-4-91 11° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Cristian Alcántara Mödinger. Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat. Defensor Penal Pb.: Paz Urra Núñez Imputado: Ricardo Manuel Marín Herrera. Tipo de recurso: Apelación- incidente Escritos en audiencia: f
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