SIN INFORMACION

AMAYA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Paula Hollstein Barría, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Nelson Andrés Amaya Espinoza y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo como carga en su contrato de salud. Expone que con fecha 17 de agosto de 2020, el señor Amaya Espinoza solicitó a la recurrida incorporar a su hijo recién nacido, como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento con ello, de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, el que la recurrida determinó conforme a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor 1,8 y reemplazarlo por el valor de 0,6, o la forma que S.S. determine, y devolver lo pagado excesivamente hasta la fecha en que la sent

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor 1,8 y reemplazarlo por el valor de 0,6, o la forma que S.S. determine, y devolver lo pagado excesivamente hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Paula Hollstein Barría, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Nelson Andrés Amaya Espinoza y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consiste

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