SIN INFORMACION

COMITE DE VIVIENDA LAS ABEJITAS/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Al Folio 1 comparece RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, y de NANCY JACQUELINE SALAS SEPÚLVEDA, como afectada personal y en representación de la organización comunitaria denominada COMITÉ DE VIVIENDA “LAS ABEJITAS” DE PITRUFQUÉN, y expone: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone acción constitucional de protección en contra de la Empresa Aguas Araucanía Sociedad Anónima, representada legalmente por don José Torga Leyton, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 0202, comuna de Temuco y en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SIIS)representada por su Superintendente (S) don Jorge Rivas Chaparro, con domicilio en Aldunate N°710, local N°101, comuna de Temuco (Oficina Regional), por los actos y omisiones ilegales que se señalarán, que atentan en contra de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1, 2 y 8 de la Carta Fundamental, a fin de que se adopten, con urgencia, todas las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los recurridos y los integrantes del Comité que represento en mérito de las consideraciones tanto de hecho , de derecho y peticiones concretas que expresará. Señala que con fecha 22 de julio de 2020, mediante Informe N°47, emanado del Sr. Domingo Antiman Spiner, Inspector Técnico de Obras, Secplan, se le informa al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén el colapso del sistema de alcantarillado de la Villa Las Abejitas, hecho que habría ocurrido nuevamente con fecha 21 de julio de 2020, señalando al respecto el referido informe lo siguiente: “Las cámaras de alcantarillado de Aguas Araucanía que están en calle Los Trapenses, frente al pasaje La Reina, colapsan provocando el escurrimiento de aguas servida

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el recurso se denuncia por la Municipalidad de Pitrufquén, por la Presidenta del Comité Habitacional Las Abejitas, quien interviene por si y por el Comité, la deficiente prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y del saneamiento de las aguas servidas domiciliarias evacuadas desde las residencias lo componen el Comité Habitacional Las Abejitas, lo que afecta los derechos garantizados en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La situación anterior se produce en la calle Los Trapenses frente al Pasaje La Reina, en que se rebalsan los conductos de evacuación de aguas servidas domiciliarias, incluso ingresando a las viviendas, inundando baños y cocinas de los hogares por la hiperpresión del sistema de alcantarillado existente en el lugar, por los frecuentes colapsos que experimentan las cámaras del alcantarillado que son de responsabilidad de Aguas Araucanía S.A., dada su insuficiencia para conducir las aguas servidas, las que escurren por la calzada y que, inclusive, se devuelven hacia los hogares de donde provienen causando inundaciones, lo que se viene manifestando desde los inicios de la operación del sistema en el año 2015, especialmente en las épocas invernales. TERCERO: Que, en la búsqueda de una solución al problema se han enviado un cúmulo de oficios y cartas por parte del Comité y la Municipalidad a los recurridos, y a otras entidades públicas vinculadas que son indicadas en el recurso, para que, en forma definitiva, se proporcione una solución a esta lamentable y catastrófica situación. No obstante que este problema se ha denunciado desde hace varios años, a la fecha no se ha obtenido respuesta ni menos solución a las causas del rebalse de los ductos de evacuación de aguas servidas, provocando dificultades derivadas de la alteración del medio ambiente del lugar, produciendo olores pestilentes, aguas servidas que escurren por la superficie, creando condiciones ambientales de alto riesgo para los habitante del lugar, las que, por su prolongación en el tiempo, han afectado también las condiciones de salubridad en que viven las personas, aumentado los riesgos de infecciones, ocasionando perturbaciones al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de da de los habitantes, afectando incluso la circ

Fallo

fallo del recurso de protección, requiere para su admisibilidad, además de su interposición dentro de plazo, la existencia de hechos que constituyan vulneración de garantías fundamentales. Al respecto los recurrentes imputan a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, haber incurrido en omisión de su obligación de fiscalizar y monitorear la situación de rebases de aguas servidas en la Villa Las Abejitas, no haber dado inicio a un procedimiento sancionatorio conforme con la Ley N° 18.902 y no haber informado a la autoridad sanitaria de los rebases de aguas servidas; omisión que priva y perturba las garantías constitucionales de vivir en un ambiente libre de contaminación consagrada en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de Chile, así como atenta con el Derecho a la Vida, consagrado en el numeral 1 del artículo 19, de la Carta Fundamental. Esta parte, estima que no existe la omisión denunciada que vulnere las señaladas garantías constitucionales. Para lo anterior se debe considerar lo ya dicho, que la Superintendencia no tiene facultades legales ni constitucionales fiscalizadoras para intervenir en servicios que no tienen el carácter de públicos y concesionados, y que esta situación fue comunicada al recurrente de estos autos, la Municipalidad de Pitrufquén, mediante Oficio SISS ORA N° 4007 del 17 de junio de 2019. Por igual motivo, es improcedente legalmente, el ejercicio de su facultad sancionadora y de intervenir en los hechos, toda vez, que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Al Folio 1 comparece RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, y de NANCY JACQUELINE SALAS SEPÚLVEDA, como afectada personal y en representación de la organización comunitaria denominada COMITÉ DE VIVIENDA “LAS ABEJITAS” DE PITRUFQUÉN, y expone: Que en atención a lo dispuesto en el a

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