MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao #848, Comuna de Temuco, por el amparado, FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución de fecha 13 de octubre del año 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple las siguientes penas: trescientos un días (301) de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público y a una pena de sesenta y un días(61) de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público ambas penas impuestas por el Tribunal De Garantía De Temuco en causa RUC 1800906209-9, RIT 9172 – 2018. Cumple, además, una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, como autor del Delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de Frustrado, impuesta en causa RIT Nº 498 - 2019 RUC Nº 1900057128-0, del Tribunal De Garantía de Temuco. Indica que durante el mes de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional sesionó vía sistema de videoconferencia, y con fecha 13 de octubre de 2020 resuelve rechazar su postulación, fundamentando al efecto en el
Fundamentos
considerando 5°: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se rechazará su petición.” Alega que la Resolución que niega la libertad condicional al amparado ha sido dictada fuera de los casos establecidos por la ley. Señala que la Comisión, al momento de resolver la pretensión del amparado de obtener la libertad condicional, debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 del DL 321, esto es, “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º”. Al respecto explica que la Comisión no cuestionó el cumplimiento del tiempo mínimo exigido ni la observancia de una conducta intachable. Respecto del requisito contemplado en el numeral 3 del art. 2 del DL 321, este consiste en: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” De la norma transcrita se desprende en primer lugar, que el Informe de postulación psicosocial debe cumplir con un objetivo, cual es: Orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En segundo lugar, el informe debe contener, además, según la propia norma cierta información obligatoria: Debe contener antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada. Debe dar cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. De la resolución se desprende que la denegación se produce en base a lo siguiente: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se rechazará su petición.” (Considerando 5°). El punto es que el DL 321 no establece en ninguna parte del art. 2 numeral 3 que el informe de postulación psicosocial contenga condiciones específicas acordes a la libertad condicional que deban ser cumplidas por el postulante o que éste resulte vinculante para la Comisión de Libertad Condicional, a diferencia de lo que se desprende de la Resolución materia de la acción constitucional, desde que concluye que el amparado no cumple con los requisitos de dicho informe, lo cual se desprende de la sola lectura de la resolución. De lo expuesto, se avizora que la Comisión ha denegado la Libertad Condicional del amparado fuera de los casos previstos por ley, pues ha resuelto que éste no cumple con los requisitos contemplados en el numeral 3 del artículo 2º, en circunstancias que la única exigencia legal es que se cuente con un informe de p
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Johnny Jesús Bolvarán Cuevas, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización”. (Rol 140.226-2020 UNDÉCIMO: Que habiéndose acreditado que el condenado cumple con todos los requisitos legales y cuenta con un informe psicosocial, considerando además que el fin de la pena en esta etapa del cumplimiento de la sentencia es resocializar, cuestión que como se dijo, se ha venido desarrollando por el condenado, no puede sino concluirse que la decisión de la Comisión de Libertad ha vulnerado su garantía Constitucional de Libertad Personal por lo que se acogerá el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo del fallo. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Cond
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao #848, Comuna de Temuco, por el amparado, FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo la presente acción de a
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