VÁSQUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Pamela Soledad González Vásquez, Abogada Defensora Penal Particular, por don ALEX ADRIÁN VÁSQUEZ MANCILLA, cédula nacional de identidad N° 19.350.915-0, domiciliado en sector Las Lajas Nº 39, Comuna de Los Lagos, condenado en causa RIT 63-2017, RUC 1700067070-7 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez titular del Juzgado de Garantía de Los Lagos, don Andrés Eduardo Riveros Cáceres Funda su acción, en que el 20 de enero del año 2017, el condenado fue formalizado por dos delitos de robo en lugar no habitado, en la causa RIT: 63-2017, RUC 1700067070-7, decretándose la prisión preventiva del mismo. Posteriormente, el 7 de marzo de 2017, en audiencia de procedimiento abreviado, fue condenado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, con la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, a ser controlada por Carabineros de Chile; alzándose la prisión preventiva, abonándosele 47 días para el cumplimiento de dicha pena, sentencia que quedó ejecutoriada. Durante el período de cumplimiento de la pena sustitutiva, el condenado registró diversos incumplimientos, por lo que el 18 de abril de 2019, se modificó la fiscalización de la misma a solicitud de la Defensa, para control a través de monitoreo telemático. Carabineros a cargo de la fiscalización original, informó que el sentenciado fue controlado a partir del 19 de mayo de 2017, con un total de 712 días fiscalizados, con 60 incumplimientos, por ende completaba 652 días cumplidos. En audiencia del 2 de mayo de 2019, se revisa en audiencia el cumplimiento de la pena sustitutiva, manteniendo el monitoreo telemático, dejando constancia en el acta, que Carabineros informó que el condenado dio cumplimiento a 712 días de un total de 1.082 días, con 60 días incumplidos. El 24 de octubre de 2019, se tuvo presente por el Tribunal, un oficio de Gendarmería, que daba cuenta qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso está dirigido en contra de la resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2020, por el Juez de Garantía de Los Lagos, don Andrés Riveros Cáceres, quien dio orden de ingreso al Complejo Penitenciario de Valdivia para el amparado ALEX ADRIÁN VÁSQUEZ MANCILLA, por cuanto éste debía cumplir penas que se encontraban pendientes, por un total de 504 días, en circunstancias que eran solo 198 días, como informa el Magistrado, habiéndose expedido orden de libertad inmediata al Complejo Penitenciario de Valdivia. TERCERO: Que, la institución del abono de pena se encuentra regulada en el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, refiriéndose al pronunciamiento que debe hacer la sentencia al imponer una pena temporal, en el sentido de señalar los días que deben descontarse de la condena, estableciendo el lapso que le quedará por cumplir. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta fehacientemente que el amparado estuvo sujeto a cumplimiento efectivo de las penas, debido a los numerosos incumplimientos que presentaba, lo que fue reconocido por el Juez informante, más al haberse realizado un deficiente cálculo de los abonos, conforme se desprende del último certificado de cálculo realizado, estuvo privado de libertad más días de los que le correspondía, lo que implica una vulneración al artículo 9° de la Ley N° 18.216. QUINTO: Que, así las cosas, habiéndose producido respecto del amparado una privación ilegal de libertad, al cumplir más días de pena que los que realmente le correspondían, no queda sino hacer lugar al presente recurso, teniendo presente que el amparado ya se encuentra en libertad.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE la acción de amparo interpuesta en representación del sentenciado ALEX ADRIÁN VÁSQUEZ MANCILLA, quien estuvo en exceso privado de libertad, cumpliendo condena, sin costas. Regístrese digitalmete, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 123–2020 -Amparo
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Pamela Soledad González Vásquez, Abogada Defensora Penal Particular, por don ALEX ADRIÁN VÁSQUEZ MANCILLA, cédula nacional de identidad N° 19.350.915-0, domiciliado en sector Las Lajas Nº 39, Comuna de Los Lagos, condenado en causa RIT 63-2017, RUC 1700067070-7 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, cumpliendo condena en el C
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