PARDO/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ADELPHOI BRAVO LTDA.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, ya que toda vez carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, desde que, por ambas causales de nulidad, lo que se solicita es que “se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo declarando que el despido es justificado y en consecuencia se rechace la demanda”. Sin embargo, la sentencia definitiva desestimó la demanda con costas, de modo que no hay petición alguna que esta Corte pueda resolver, desde que la demanda ya está rechazada, por lo cual este libelo no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto el veintisiete de noviembre del año en curso, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2754-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. (dia) Al folio Nº 2; estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hec
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