11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ ANDY LEE PÉREZ VERGARA, LUIS FERNANDO ROJAS AUDALA, ESTEBAN IGNACIO DE LA JARA ORELLANA Y CRISTIAN ANDRÉS PINTO PÉREZ.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que parte de los antecedentes exigidos por el Juzgado de Garantía implican dar cumplimiento a un hecho negativo, lo que deriva en imposibilitar la prosecución del procedimiento monitorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, motivo por el cual se rechaza la petición incidental de la defensa y se declara admisible el recurso de apelación deducido. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de cinco de noviembre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, dispuso “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; extracto del Parte Policial de Detención N°4196 de fecha 22 de Junio de 2020; declaración del funcionario policial José Carlos González Morales, copia Resolución Exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de San Miguel, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 22 de junio de 2020, por último, copia documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito.” Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimiento, o en su defecto, disponer la prosecución de acuerdo al procedimiento simplificado, sin que le esté autorizado exigir al Ministerio Público la incorporación de

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de cinco de noviembre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, dispuso “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; extracto del Parte Policial de Detención N°4196 de fecha 22 de Junio de 2020; declaración del funcionario policial José Carlos González Morales, copia Resolución Exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de San Miguel, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 22 de junio de 2020, por último, copia documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito.” Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerim

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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 4242-2020- Penal RUC: 2000643373-2 RIT: 8253-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, señora Soledad Espina Otero y Abogado Integrante señor Carlos de la Barra Cousiño Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Púb

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