CÁRDENAS/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presentación de 21 de noviembre de 2020, comparece don Alexis Esteban Cárdenas Avendaño, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), con domicilio en calle Ecuador N°1141, Población General Marchant, de la comuna de Coyhaique, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada legalmente por su Director General, don Víctor Orlando Villalobos Collao, por quien en derecho lo subrogue, represente o haga las veces de tal, todos con domicilio para estos efectos en calle Miguel Claro N° 1314, comuna de Providencia, Santiago y también, con domicilio en Aeródromo Balmaceda S/N°, localidad de Balmaceda, XI Región de Aysén, por la comisión del acto ilegal y arbitrario, afectándose sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, que: a) se le reconozca su derecho a percibir de forma permanente la Asignación de sobresueldo por Especialidad Nociva, establecida en el artículo 13° del Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos de la Fuerza Aérea de Chile, serie EN°34, del año 1997; b) el porcentaje de asignación de sobresueldo al cual tiene derecho es el contemplado en el artículo 15, esto es, de un 30%; c) se decreten las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección invoca en la presente acción; y, d) se condene en costas a la Recurrida, solo en caso de oposición. Sostiene que la recurrida ha incurrido en arbitrariedad e ilegalidad al haber rechazado su solicitud de asignación de sobre sueldo por Especialidad Nociva, establecida en el artículo 13° del Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos de la Fuerza Aérea de Chile, serie EN°34, del año 1997, respuesta definitiva que le fuera dada a conocer mediante correo electrónico de fec
Fundamentos
considerando que el D.F.L. No 1 (G) de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas –cuerpo legal que regula el sobresueldo por especialidad nociva que reclama el recurrente-, no contempla un plazo especial de prescripción, en opinión de esta Dirección General se trata de un beneficio económico que es prescriptible, por lo que debería aplicarse supletoriamente el lapso de cinco años contemplado por el artículo 2515 del Código Civil. En tercer lugar se refiere a la regulación del sobresueldo por especialidad nociva, en conformidad a lo establecido por el artículo 21 de la Ley N°16.752, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige en materia de remuneraciones por el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, en el texto que fija el D.F.L. No 1 (G) de 1997. Agrega que el artículo 186, letra k) del DFL No 1 (G) ya citado, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo, cuando preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, agregando que el monto de este beneficio económico será de un 17% a un 30%, según lo determine el reglamento respectivo. Señala que el artículo 15 del Reglamento que se encuentra contenido en el Decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile”, dispone, en lo que importa, que el sobresueldo en comento se conservará definitivamente después de haber cumplido quince años efectivos en los puestos, funciones o trabajos inherentes a la especialidad, ya sea en forma continua o acumulativa. Luego, expuso que en cuanto al procedimiento reglamentario para el reconocimiento del sobresueldo por especialidad nociva, la Dirección General de Aeronáutica Civil efectúa el reconocimiento y pago de los beneficios económicos según los Dictámenes que se emiten al respecto por parte de la Contraloría General de la República. Agrega que siguiendo los Dictámenes N° 80.388 de 2010; 80.388 de 2010 y 37.923 de 2015, de la Entidad de Control, entre otros, para determinar la procedencia o no del reconocimiento del sobresueldo en informe, se requiere de la declaración efectuada por las instancias propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil -en la especie, la resolución adoptada por el Comité de Especialidades Nocivas y Peligrosas-, a fin de ilustrar a la autoridad respectiva, para resolver lo que corresponda, conforme a principios técnicos y dar por cumplidas las exigencias normativas. Señala, en quinto lugar, que el recurrente se desempeña como especialista en extinción de incendios en la Dirección General de Aeronáutica Civil, desde el 1 de diciembre del 2000, oportunidad en que fue contratado para desempeñar funciones en el Aeródromo Maquehue de Temuco. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 0121 del 22 de enero de 2001, de esta Dirección General, cuya copia se acompaña en el otrosí de
Fallo
se decide finalmente denegar al funcionario recurrente la asignación de sobresueldo por especialidad nociva, consignándose en éste que el motivo del rechazo se debe a que no cumple con el requisito consistente en contar con quince años de desempeño, en forma continua o acumulativa, en el ejercicio de la especialidad nociva, desde que revisado los antecedentes personales del recurrente, éste no registraba documentos que avalaran desempeño en ambientes nocivos en su unidad anterior, Aeródromo Maquehue (no es bifuncional) por lo que no podría solicitar el sobresueldo por especialidad nociva en forma permanente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1027 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos de la Fuerza Aérea de Chile, considerando que de acuerdo a lo asentado en el motivo Quinto que antecede, el recurrente realizó funciones AVSEC en el aeródromo Maquehue de Temuco, desde el 01 de diciembre de 2000 hasta aproximadamente el año 2008, en circunstancias que ese año el referido aeródromo dejó de ser bifuncional SSEI/AVSEC, y posteriormente en el año 2012, el recurrente fue trasladado al aeródromo de Balmaceda, razón por la cual podría ser beneficiario de dicho sobresueldo a contar del 31 de enero de 2027, lo que fue consignado expresamente en el acto recurrido. NOVENO: Que, al efecto el artículo 15 del Decreto 1027 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Regl
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En Coyhaique, a treinta de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS: En la presentación de 21 de noviembre de 2020, comparece don Alexis Esteban Cárdenas Avendaño, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), con domicilio en calle Ecuador N°1141, Población General Marchant, de la comuna de Coyhaique, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeroná
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