MIGUEL MANUEL ZEGARRA BALUARTE CONTRA JAIME ALBERTO SEGARRA GATICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos segundo y siguientes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de noviembre de 2020, la parte querellante, demandante civil y demandado reconvencional dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que se lee a fojas 107 a 109, misma que fue dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local don Eduardo Yáñez Yáñez, el nueve de marzo del año dos mil veinte, pidiendo que se revoque ésta y en su lugar se rechace en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil reconvencional y se acoja la demanda principal e infraccional, con costas. SEGUNDO: Que, primeramente, la parte apelante sostiene como fundamento de su apelación, la circunstancia de que no es responsable de la infracción que le imputa la sentencia en cuanto a no haber respetado el signo "PARE", basado en que al verse enfrentado a la señalética, procedió a detener su marcha por al menos seis segundos para luego aproximarse lentamente a la entrada del cruce respetivo, el que abarca seis pistas de circulación, en ambos sentidos. Es más, expone que según el registro audiovisual presentado por su parte, luego de la detención procedió a verificar las condiciones del tránsito y una vez ingresado parcialmente en la primera pista del cruce es colisionado por el vehículo conducido por don Miguel Zegarra Baluarte. Finalmente, sostiene que se ha omitido sin mayor justificación y análisis la pertinencia de los medios de prueba rendidos por su parte y sin mayor fundamentación se ha errado en su apreciación para sostener tal afirmación. Entonces, el recurrente concluye que no es responsable infraccionalmente, ya que respetó la señal "PARE" en la intersección de las avenidas Argentina con Renato Roca y reanudó su marcha lentamente cuando es colisionado por el vehículo conducido por la querellada y demandada civil, quien manejaba a exceso de velocidad siendo la causa directa del accidente el manejo descuidado y poco atento a las condiciones del tránsito al no divisar la presencia del vehículo del recurrente, en circunstancias que ya se encontraba en el cruce, por lo que quien comete la infracción es la parte recurrida al infringir la Ley 18.290., al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento. TERCERO: Que previo a resolver el recurso deducido, es preciso consignar que del estudio de los antecedentes, se constatan los siguientes hechos: 1.- Que esta causa se inicia con el parte policial N° 1861 de fecha 25 de septiembre de 2019, mediante el cual personal de Carabineros da cuenta de “daños en choque”, señalando, en síntesis, que don Miguel Zegarra Baluarte conducía su vehículo marca Toyota, año 2002, patente CB.ZT-40, por Avenida Renato Rocca en dirección al oriente por la primera pista de circulación cuando al llegar a la intercesión con Avenida Argentina fue colisionado en la parte delantera del costado derecho por la camioneta marca HUYNDAI, año 2007, patente FZ.BX-46, conducida por don Jaime Serraga Gatica quién ci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, artículos 114, 144, 172 números 2 y 10 y 197 de la Ley N° 18.290, se confirma la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 107 y siguientes del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, más los reajustes e intereses señalados, sin costas. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Fiscal Judicial (S) señor Carlos Fernando Ruiz Larral. No firman los Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida y señor José Delgado Ahumada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente sentencia, por encontrarse ambos haciendo uso de permiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 59-2020 Policía Local 5
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Arica, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los fundamentos segundo y siguientes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de noviembre de 2020, la parte querellante, demandante civil y demandado reconvencional dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que se lee a fojas 107 a 109, misma que fu
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