CHÁVEZ/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT Nº O-2394-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 6 de enero de 2020, la juez titular de dicho tribunal Sra. Ximena Carolina López Avaria, acogió la demanda interpuesta por don Pedro Chávez Rojas por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas por la demandada CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL, sin costas. En contra de la sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como única causal de nulidad la prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. Pide se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta; ergo, sólo puede cuestionar el razonamiento jurídico realizado por el fallo, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal. Tercero: Que, el recurrente denuncia que la sentencia que por esta vía se impugna, ha sido dictada con infracción de ley, esto es, de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, atendido que fue el trabajador quien puso término a la relación laboral por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, constitutivo de la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Así las cosas, el tribunal del fondo al declarar el término de la relación laboral por despido indirecto y hacer lugar a la nulidad del despido, dado su carácter de sanción, ésta, no puede ser aplicada en forma extensiva al caso de despido indirecto. Cuarto: Que, el motivo de nulidad a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley, tiene por objeto fijar el correcto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, cuando en su interpretación se contraviene fundamentalmente su texto o cuando se da un alcance distinto ampliando o restringiendo disposiciones, aceptando el recurrente los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia, solo que el razonamiento jurídico del juez sería errado. Es decir, el
Fallo
fallo estaría formalmente bien extendido. Quinto: Que, de lo expuesto se advierte que por la causal que se hace valer, el recurrente acepta los hechos que se tienen por probados, lo que impide a este tribunal pronunciarse formalmente, en cualquier caso. Sexto: Que, con todo, cabe señalar que la Excma. Corte Suprema en autos Rol Nª2587-2017, en sentencia de unificación de jurisprudencia ha fijado la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, señalando lo siguiente: “si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador que no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador”. Séptimo: Que, en consecuencia, la aplicación de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, resulta c
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT Nº O-2394-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 6 de enero de 2020, la juez titular de dicho tribunal Sra. Ximena Carolina López Avaria, acogió la demanda interpuesta por don Pedro Chávez Rojas por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas por la demandada CORPORAC
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