1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SERVIU CON CONTRERAS VERDUGO, MARITZA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que se debe observar que atendido el título ejecutivo hecho valer por el apelante, consistente en aquel establecido en el inciso 3° del artículo 4 en relación al literal ii) del artículo 1, ambos introducidos a la Ley 17.635, por la Ley 20.738 publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2014, la que además modificó la redacción del artículo 12 N°6 de dicho cuerpo normativo, se torna procedente la excepción formulada por la ejecutada. 2° Que, la prueba rendida por la demandada, ha sido suficiente para establecer una presunción fundada de que ésta cumplió con su obligación de habitar personalmente el inmueble por al menos 5 años, desde que los testigos rendidos en autos son concordantes con la prueba documental presentada por la ejecutada, no logrando la prueba de la ejecutante contradecir la alegación de la ejecutada, que resultó probada, desde que la prueba testimonial por éste rendida solo viene en ratificar las actas de fiscalización, las que por lo demás se condicen con lo declarado por los testigos de la ejecutada, en cuanto a que ésta en el momento de la fiscalización no se encontraba en su domicilio, sin perjuicio que la prueba por ella aportada permite concluir que reside de manera permanente allí, desempeñándose como trabajadora de casa particular en la misma ciudad conforme se desprende del contrato acompañado, desatacando que lo mismo señala una de sus testigos quien es la cuidadora de la hija de ésta, y se trata de la persona individualizada por la fiscalizadora Yasna Godoy Godoy; no aportando a esta causal los demás elementos probatorios rendidos por la ejecutante consistente en prueba documental que dice relación con las facultades de los ministros de fe para obrar y las actas de fiscalización que se condicen con lo declarado por los testigos rendidos por ambas partes. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de P

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Serviu Contreras Verdugo, Maritza Otros ejecutivos Rol N 1024-2020.- (1406-2018 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que se debe observar que atendido el título ejecutivo hecho valer por el apelante, consistente en aquel establecido en el inciso 3° del artículo 4

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