SIN INFORMACION

OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A./INMOBILIARIA TIERRA SANTA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, comparece Pablo Javier Gómez Vera, abogado, en favor de Ohio National Seguros de Vida S.A. y de Cencosud Retail S.A., e interpone recurso de protección en contra de Cristian Andrés Hales Opitz, abogado; en contra de Gabriel Alejandro Hales Opitz, ingeniero comercial; y en contra de Angelo Nicolás Bruzzone Opitz, ignora profesión; todos por sí y, además, por Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, también recurrida, todos domiciliados en Ruta V-225 Km. 1,5, Centro Comercial “Boulevard Doña Ema”, local 102 e indistintamente en San pedro 543, Puerto Varas. Señala que, los recurridos han iniciado una serie de actos fácticos que han producido seria perturbación y grave amenaza al legítimo ejercicio de derechos constitucionales en relación a Ohio National Seguros de Vida S.A. (también “Ohio National”) y respecto de Cencosud Retail S.A. (o “Censocud”), en relación al ejercicio de sus derechos de dominio y a ejercer actividades económicas lícitas, reconocidos por el artículo 19 Nº21 y Nº24 de la Constitución Política, y que tales actos constituyen una atribución de derechos que pugna con el respeto al imperio jurisdiccional, y que en cambio constituyen lo que ha venido a denominarse como “auto tutela”, proscrita por el numeral 3º de la misma disposición. Refiere que, los hechos se producen como consecuencia del incumplimiento de los propios recurridos respecto de sentencias judiciales que se encuentran firmes y que, en definitiva, significaron el término de un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing inmobiliario, que existió entre Ohio National e Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., lo que data de agosto de 2019, resultando a firme el 2 de septiembre de ese año, y con un plazo de restitución y desalojo de los recurridos respecto del Centro Comercial, que venció en octubre de 2019. Agrega que, en lugar de cumplir esa sentencia, los recurridos decidieron no sólo omitir la conducta debida, siendo necesario iniciar una fase de cumplimiento incid

Fundamentos

considerando que la magnitud de esa edificación la hace el objeto principal a que dicho suelo accedería, y no al revés. El Sr. Haralt Opitz , a quien los recurridos han reconocido el dominio del lote “11”, no acepta los actos de demolición que configuran la amenaza por la que ahora se recurre. En consecuencia, sólo se puede concluir que los recurridos, sin tener derecho alguno sobre el lote 11, contra la voluntad del dueño del suelo y contra la voluntad del propietario de su edificación, amenazan con la demolición de ésta, conociendo el perjuicio que ello significará, no sólo para los recurrentes y para el Sr. Haralt Opitz, sino también para los trabajadores y usuarios del Supermercado. Del mismo modo, señala que, Inmobiliaria Tierra Santa Ltda. y sus representantes, ya no son dueños ni arrendatarios del Centro Comercial Doña Ema o alguna cualquiera de sus unidades o locales, y menos del lote 11, producto de la extinción legal de cualquier derecho que sobre dicho lote hayan tenido, por lo que el subarriendo en que interviene el Sr. Angelo Bruzzone Opitz es incomprensible y jurídicamente inútil. Por todo lo anterior, sostiene, no cabe duda que la amenaza de demolición por la que se recurre, constituye un acto meramente fáctico, ilegal, arbitrario y notoriamente perjudicial a los derechos de ambas beneficiarias de este recurso, y con el agravante de adoptarse esa conducta, después de conocer la sentencia dictada por esta Iltma. Corte, que lejos de haber podido alentarlos a esa conducta, sólo ha podido disuadirlos. Señala, finalmente, como vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, siendo las recurrentes seriamente amenazadas en su derecho de dominio y a ejercer una actividad económica, como asimismo, en su derecho constitucional a no ser juzgado por comisiones especiales, reconocido por el artículo 19 N°3 inciso 5º de la Constitución Política. Solicita, se acoja la acción cautelar con costas, ordenando a los recurridos se abstengan de todo acto, por sí o por terceros, que implique alterar el completo uso y goce de Cencosud y Ohio National Seguros de Vida S.A., respecto del Supermercado Jumbo ubicado en el Centro Comercial Doña Ema de Puerto Varas; se abstengan de toda información o amenaza que signifique atribuirse derechos sobre dicha construcción, salvo el de aquellas acciones judiciales que estimen pertinentes; y que respecto de aquellas medidas que ordene S.S.I., y para su real eficacia cautelar, autorice el auxilio de la fuerza pública para detener en forma inmediata cualquier acción que realizaren los recurridos por sí o por terceros y que signifique afectar la edificación del referido Supermercado. A folio 7,

Fallo

fallo arbitral al que se ha hecho referencia en estos autos, en los que se emplaza el Centro Comercial Doña Ema y de los locales que se encuentran en ellos de agua potable, electricidad, de demolición o cualquier otro que amparen o se relacionen con los lotes 4, 5 y 10, comprendidos en el fallo.” Señala que, el recurso de protección substanciado con el Rol 983-2020 de esta I. Corte, tuvo por objeto el resguardo de la integridad del Centro Comercial Doña Ema, y en lo que se refiere a Ohio National, sus lotes 4, 5 y 10. Ello entre otros aspectos, incluyó la petición de hacer cesar cualquier acto de daño al Supermercado Jumbo, que en su totalidad fue adquirido por Ohio National a los recurridos. Estos últimos detentaron su arriendo, reconociendo el dominio a Ohio National, contrato que en todo caso está terminado por la sentencia a firme. Refiere que, ahora los recurridos pretenden dividir en 2 el Supermercado, sosteniendo que una parte de él está edificada sobre el “lote 11”, que ligera y de forma muy torcida se atribuyen. Ninguno de los recurridos tiene siquiera una expectativa de algún derecho sobre el “lote 11”. Agrega que, el 14 de agosto recién pasado, los recurridos persisten con la amenaza de demoler parte del Supermercado Jumbo. Esa intención constituye una abierta perturbación al ejercicio del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, a que se refiere el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política, respecto de las recurrentes. Y además, una amenaza al legít

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Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1, comparece Pablo Javier Gómez Vera, abogado, en favor de Ohio National Seguros de Vida S.A. y de Cencosud Retail S.A., e interpone recurso de protección en contra de Cristian Andrés Hales Opitz, abogado; en contra de Gabriel Alejandro Hales Opitz, ingeniero comercial; y en contra de Angelo Nicolás Bruzzone Opitz, ignora pro

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