BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTRO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal a quo, por resolución de 27 de octubre último, al proveer la presentación de la demanda ejecutiva fundada en un pagaré, denegó la ejecución solicitada en atención a que “el Banco acreedor no ha podido hacer caer (sic) en mora al deudor en la fecha que señala, máxime que, el 24 de junio de 2020, el país se encontraba en estado de excepción constitucional de catástrofe por salubridad (sic) pública”. SEGUNDO: Que, como es público y notorio, mediante Decreto Supremo (en adelante D.S.) Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, se decretó en nuestro país el “estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”, el cual todavía se encuentra en vigor en virtud de las prórrogas dispuestas en los D.S. Nº 269, Nº 400 y Nº 646 de 9 de diciembre en curso. TERCERO: Que, cabe destacar que los efectos de los estados de excepción constitucional están regulados en la Ley Orgánica Constitucional 18.415, de 14 de junio de 1985, en cuyo texto no aparece ninguna referencia a la suspensión de cobros de acreencias u operaciones de crédito de dinero de ninguna clase, tampoco limita o restringe la realización de los actos encaminados a obtener el pago de aquellas deudas cuyo servicio no se ha efectuado. CUARTO: Que, en este entendido, la justificación otorgada por la juez a quo para rechazar la ejecución de autos carece de todo fundamento, máxime si el artículo 8 de la Ley 21.226, que “establece un régimen jurídico de excepción para los procedimientos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile”, razona bajo una lógica contraria, cual es que los acreedores deben instar por el cobro y exigibilidad de sus créditos, a tal punto que se exige la presentación de la demanda para obtener, de manera excepcional, la interrupción de la prescripción que p
Fallo
Por estas consideraciones, cuerpos legales citados, artículos 186 y siguientes, 434 y siguientes, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada por la titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, que denegó la ejecución de los presentes autos y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado provea el escrito de demanda como en derecho corresponda, despachando mandamiento de ejecución y embargo, si procediere. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro suplente Waldemar Koch Salazar. Rol Civil Nº 2196-2020.
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Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal a quo, por resolución de 27 de octubre último, al proveer la presentación de la demanda ejecutiva fundada en un pagaré, denegó la ejecución solicitada en atención a que “el Banco acreedor no ha podido hacer caer (sic) en mora al deudor en la fecha que señala, máxime que,
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