TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ MAXIMILIANO ANDRÉS MORAGA MUÑOZ.

Rol

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT O-305-2019, RUC 1800428223-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintidós de noviembre del año recién pasado, se condena a Maximiliano Andrés Moraga Muñoz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley 17.798, cometido el 2 de mayo de 2018 en la comuna de Puente Alto, pena que se ordena cumplir en forma efectiva, con los abonos que el fallo puntualiza. Asimismo, se dispone el comiso del arma de fuego, en los términos consignados en el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia. Además, se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley 20.568. La defensa de Maximiliano Andrés Moraga Muñoz dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, aduciendo infracción a los principios de la lógica y falta de fundamentación, y solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 17 de diciembre último se procedió a la vista del recurso, alegando letrados, respectivamente, en defensa y por el rechazo del mismo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Como ya se anunció, el arbitrio sometido al conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa que, según se dijo, está fundado en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y el inciso primero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en ésta la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciarla con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este proceder, conforme a esta disposición, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Finalmente, el aludido artículo 297 preceptúa que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Segundo: En su recurso de nulidad, la defensa del acusado Moraga Muñoz expresa que la hipótesis de la causal en que lo basa se anida en la vulneración de los principios de la lógica de razón suficiente y de co

Fallo

fallo puntualiza. Asimismo, se dispone el comiso del arma de fuego, en los términos consignados en el considerando noveno de la sentencia. Además, se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley 20.568. La defensa de Maximiliano Andrés Moraga Muñoz dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, aduciendo infracción a los principios de la lógica y falta de fundamentación, y solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 17 de diciembre último se procedió a la vista del recurso, alegando letrados, respectivamente, en defensa y por el rechazo del mismo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Como ya se anunció, el arbitrio sometido al conocimiento de esta Corte descansa en la existencia de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa que, según se dijo, está fundado en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y el inciso primero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en ésta la exposición cl

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos RIT O-305-2019, RUC 1800428223-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintidós de noviembre del año recién pasado, se condena a Maximiliano Andrés Moraga Muñoz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta para cargos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica