MINISTERIO PUBLICO C/ NESTOR ROLANDO ABUTER BERNALES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que, el Ministerio Público apeló verbalmente en audiencia la resolución de veintiocho de diciembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Néstor Rolando Abuter Bernales, por la de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que de acuerdo al contenido de dicha resolución, y lo señalado por los intervinientes en esta audiencia, tal decisión obedeció a nuevos antecedentes obtenidos en la investigación, que cuestionarían la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del código ya citado, en relación con la existencia del delito de femicidio frustrado de María Alarcón Maureira y la participación que en ese ilícito habría tenido el nombrado Abuter Bernales. 3°.- Que, los nuevos antecedentes dicen relación con la retractación negativa que sobre la dinámica de los hechos habrían manifestado la víctima María Alarcón Maureira y su hija Consuelo Abuter; sin embargo, estas nuevas declaraciones, consideradas en relación al resto del contenido de la investigación desarrolladas hasta el momento, y especialmente contrastadas con las versiones originales dadas, tanto por esas testigos, como por quienes estuvieron el día, hora y lugar de los hechos, son insuficientes para concluir, en esta etapa del procedimiento, que en la especie no se encuentran acreditados los presupuestos materiales de existencia del delito y de participación del imputado en el mismo. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, además de la gravedad del delito principal que se le imputa, se debe considerar que el imputado también fue formalizado como autor de lesiones cometidas en contra de otras dos personas. Asimismo, se debe considerar, que conforme al artículo 7° de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar se presume que existe una situación de riesgo inminente para la víctima de este tipo de atentados, cuando el agresor registra c
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva sustituyéndola por arresto domiciliario total de Néstor Rolando Abuter Bernales, y se declara que se mantiene la prisión preventiva impuesta originalmente al referido imputado. Devuélvase por la vía que corresponda y comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia a través de video conferencia. Rol N°1382-2020.-Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que, el Ministerio Público apeló verbalmente en audiencia la resolución de veintiocho de diciembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Néstor Rolando Abuter Bernales, por la de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal
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