MALIO PAREDES DAVID ENRIQUE / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Paola Jazmín Sánchez Alé, interponiendo recurso de amparo en favor de David Enrique Malio Paredes y contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado al amparado a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó durante el segundo semestre del presente año. Brevemente expone que, el interno se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que no fue postulado al beneficio de libertad condicional siendo que cumple con los requisitos para acceder a aquél. Segundo: Que, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, quien informó que el amparado no fue postulado a la Comisión de Libertad que sesionó durante el segundo semestre del año 2020 porque no cumple con el requisito de tiempo mínimo para la postulación al beneficio. Acompaña la ficha única del condenado privado de libertad, en donde consta que el recurrente fue condenado a la pena de 300 días por el delito de robo en lugar habitado, 541 días por el delito de ocultamiento de patente, 541 días por otros delitos contra la ley de tránsito y 150 días como pena sustitutiva de multa. Registra un total de 8 días de abono, indicándose que comenzó a cumplir su condena el 08 de marzo de 2019, mientras que su término está previsto para el 10 de diciembre de 2022, según lo indicado por Gendarmería, el tiempo mínimo se cumple el 19 de enero de 2021. En cuanto a la conducta, señala que desde el bimestre enero-febrero 2020 al bimestre septiembre-octubre del mismo año, registra una conducta calificada como muy buena, no obstante, al no cumplir con el tiempo mínimo de postulación, no fue incluido en la lista de postulantes correspondientes al segundo semestre de este año. En razón de lo anterior solicita el rechazo del recurso, en consideración a que no existe vulneración de garantías constitucionales por parte de Gendarmería. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual no se postuló al interno al beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile, al no realizar los trámites de postulación del amparado, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, el artículo 2° del D.L. N° 321 modificado por la Ley Nº21.124 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1°Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Quinto: Que, de la Ficha única del Condenado, acompañada por Gendarmería en su informe, se aprecia que el amparado cumple dos condenas de 541 días, una por ocultamiento de placa patente y otra por otros delitos relativos a la Ley de Tránsito, además cumple 300 días por el delito de robo en lugar no habitado y 150 días como pena sustitutiva de multa. Conforme lo señala Gendarmería el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumple el 19 de enero de 2021. Sexto: Que, de conformidad al citado artículo 2 del D.L Nº321 y atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido condenado el interno, este debe cumplir con al menos la mitad de la condena. Según consta en el informe de Gendarmería, el inicio del cumplimiento de la condena es el 08 de marzo de 2019, de modo que el tiempo mínimo para postular se cumple recién en el mes de enero de 2021. Séptimo: Que, el legislador ha considerado la posibilidad que el interno cumpla con el tiempo mínimo, después de que la Comisión de Libertad Condicional termine de sesionar, en tal situación el inciso 2 del artículo 15 del Decreto 338 del 17 de septiembre de 2020, dispone que: “Asimismo, se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el decreto ley Nº 321, de 1925, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. En caso que la Comisión de Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del decreto ley Nº 321, de 1925”. Sin embargo, en la especie el amparado recién cumple c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de David Enrique Malio Paredes, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2897-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, comparece Paola Jazmín Sánchez Alé, interponiendo recurso de amparo en favor de David Enrique Malio Paredes y contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado al amparado a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó durante el segundo semestre del
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