SIN INFORMACION

JIMMY ROLAND PALACIOS MORENO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Jimmy Roland Palacios Moreno, RUT:13.414.614-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que el Interno es un hombre adulto condenado por los delitos de robo con violencia a la pena de 5 años y 1 día + 132 días. Precias que según señala su certificado de información penal emitido por Gendarmería de Chile, el inicio de su condena fue el 2 de febrero del 2017 y el término de ésta sería el 15 de junio del 2022. Refiere que por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio fue el 8 de agosto del 2020. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Añade que en cuanto al área educacional, el interno cuenta con enseñanza media completa. Alude que sin perjuicio de lo anterior, es necesario informar que, producto de la contingencia nacional por la enfermedad COVID-19 es que Gendarmería de Chile ha sugerido suspender las actividades y excluir a los internos de las áreas escolar y laboral, manteniendo sus notas mientras no existan faltas que la afecten. Indica que en este caso, el interno ha cumplido con aquello logrando la conducta requerida. Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES; detalla que la Asistente Social Karina Aguirre señala que, “Alude que fue una mala decisión el involucrarse….” Refiere que se indica que para concluir, se debe destacar que, el postulante ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que no ha contado con visitas presenciales de sus familiares desde el mes de abril del presente año. Adiciona que se refiere que también hay que mencionar que, su participación en las actividades asociadas a su plan de intervención se ha visto afectada debido a la implementación de medidas para evitar la propagació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jimmy Roland Palacios Moreno, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°303-2020 Amparo. 6

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Jimmy Roland Palacios Moreno, RUT:13.414.614-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien re

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