SIN INFORMACION

JULIO SALINAS POMATANTA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Julio Eliseo Salinas Pomatanta, RUT 14.849.870-9, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que su representado está condenado por el delito de robo con intimidación a la pena de 3 años y 1 día. Precisa que según informa documento generado electrónicamente por Gendarmería de Chile, el inicio de su condena fue el 19 de enero de 2018 y el término de ésta sería el 20 de enero de 2021. Refiere que por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 20 de enero de 2020, el cual se encontraría cumplido. Destaca que el postulante cuenta con 3 meses de rebaja de condena por contar con conducta SOBRESALIENTE el año 2020. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Añade que según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, el amparado manifiesta en entrevista que se encuentra cursando el tercer nivel básico en el Liceo Coresol. Adiciona que en actual proceso de reclusión se desempeña como ayudante en taller de madera. Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES; detalla que el Asistente social Ricardo Trenfo Antilef señala en su informe que “respecto de su conciencia de delito y daño, presenta rechazo explícito al delito. Añade que señala que su reclusión ha significado una especie de “terapia” puesto que ha aprendido a valorar cuestiones a las que antes no concedía mayor importancia”. A su vez, menciona “que el interno cuenta con el apoyo de capellán evangélico Roberto González Lay, quien cuenta con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrece recibirlo en su domicilio familiar ubicado en calle Los Claveles sitio 39 y 41, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio”. Adiciona que respecto de la red de apoyo, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Eliseo Salinas Pomatanta, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°298-2020 Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Julio Eliseo Salinas Pomatanta, RUT 14.849.870-9, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por qui

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