SIN INFORMACION

HORACIO FONCEA GONZALEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Horacio Mitchel Foncea González, RUT 13.651.040-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, al presentar dos revocaciones del beneficio de libertad condicional previamente concedidos, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que su representado está condenado por los delitos de robo con violencia y tráfico ilícito de drogas a las penas de 10 años y día, más 10 años y 1 día. Precisa que según informa certificado de permanencia Nª 1358/52019 el condenado se encuentra cumpliendo un saldo de 1449 días. Refiere que el inicio de su condena fue el 15 de diciembre de 2018 y el término de ésta sería el 2 de diciembre de 2022. Indica que por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 8 de diciembre de 2020, esto según el artículo Nº 4 del Decreto Ley 321. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Añade que el amparado menciona en entrevista que cuenta con estudios medios completos cursado en el Liceo Coresol el año 2008. Agrega que en actual proceso de reclusión mantiene proyecto informal en madera. Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES; detalla que la psicóloga Carolina Núñez Padilla señala en su informe que “en conciencia de delito, denota consistencia emocional acorde a lo expresado para reflexionar sobre las experiencias vividas, lo cual se ve manifestado en su comportamiento. En cuanto al daño y mal causado a sus víctimas, evidencia sentimientos de arrepentimiento frente al mal que causo tanto a las personas como a su familia. Hay que señalar que, frente a su disposición al cambio, el evaluado frente a los conflictos mantiene una conducta serena y evasiva con el fin de evitar resultados negativos, con mayor conciencia sobre las consecuencias de su conducta ha logrado controlar sus niveles de impulsividad, ya que en el presente es capaz de evaluar las situaciones antes de actuar”. A su vez refiere que menciona “qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Horacio Mitchel Foncea González, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°296-2020 Amparo. 6

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Horacio Mitchel Foncea González, RUT 13.651.040-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por qu

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