CUEVAS/GUEVARA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Martín Canessa Zamora, Macarena Rodríguez Atero y Sebastián Cuevas Torres, de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, han deducido acción de amparo en favor de doña Zuzel Interian Alonso, nacional de Cuba, con motivo de la actuación de la Intendencia de la Región Metropolitana, contenida en la Resolución N° 861/2019, de 7 de junio de 2019, que decretó su expulsión del país. Señalan que la amparada decidió viajar a Chile motivada por la relación de pareja que mantiene desde febrero de 2017 con el chileno Mario Carvajal Espinoza, ingresando al territorio nacional por el paso fronterizo Chacalluta el 24 de enero del 2018. Sin embargo, por
Fundamentos
motivos que desconoce, los funcionarios de la Policía de Investigaciones apostados en dicho paso fronterizo no timbraron su pasaporte, a pesar de que contaba con la visa que se exige a los nacionales de Cuba, autorizada en el consulado chileno en Quito, Ecuador. Ante esa situación, para asegurar su correcto ingreso al país, se dirigió al Departamento de Extranjería y Migración, donde se le informó que debía dirigirse a la Policía de Investigaciones y realizar una auto-denuncia por el ingreso clandestino, gestión que efectivamente realizó el 24 de julio de 2018. Luego, el 7 de junio de 2019, la Intendencia de la Región Metropolitana dictó la orden de expulsión que impugna por esta vía, por la causal de ingreso clandestino contemplada en los artículos 69 del D.L N° 1094 y 146 del Reglamento de Extranjería. En dicho escenario, asesorada por la Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, el 20 de agosto de 2019 interpuso un recurso de amparo en contra de la orden de expulsión N° 861/2019, aduciendo la circunstancia de cursar un embarazo gemelar de alto riesgo. Dicho recurso, ingresado a esta Corte con el N° 1835-2019, fue acogido, decidiéndose por este tribunal la suspensión del decreto de expulsión por el término de un año contado desde el 29 de agosto de 2019, plazo que expiró el pasado 29 de agosto, de manera que en la actualidad la resolución de expulsión dictada por la Intendencia se encuentra vigente, resultando desproporcionada e injustificada, además de contravenir el ordenamiento jurídico. Por último, hacen presente que la amparada se encuentra viviendo en Santiago con Mario Carvajal Espinoza, con quien tiene dos hijos, Thiago Fernando y Zuzel María, ambos Carvajal Interian, nacidos el 16 de enero de este año. Terminan por solicitar que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución N°861/2019, por constituir una amenaza a su libertad ambulatoria, ordenándose a la autoridad que informe dicha revocación al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a objeto que pueda regularizar su permanencia en el país. Segundo: Que, informando los abogados Valentina Guerra Monsalve, Melanie Farías Farías y Nicolás Lagos Rubilar, en representación del señor Intendente de la Región Metropolitana, don Felipe Guevara Stephens, solicitan el rechazo de la acción deducida. Explican que mediante Informe Policial N°4153, de 24 de julio de 2018, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones de Chile, se dio cuenta a la Intendencia que la actora ingresó en forma clandestina al territorio nacional, aproximadamente en enero de 2018, a través de un paso no habilitado, vulnerando el control fronterizo existente entre Chile y Perú, para posteriormente desplazarse hasta la ciudad de Santiago, donde se auto-denunció respecto de ese hecho. Enseguida, tras el requerimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte y posterior desistimiento, se di
Fallo
fallo impide renovar el debate por medio del ejercicio ulterior de una acción de igual naturaleza. Séptimo: Que en el caso de la acción de amparo, por su naturaleza, finalidad y procedimiento sumarísimo, se ha reconocido a la sentencia que en ella recae un valor de cosa juzgada formal, admitiendo que es revisable con posterioridad, sin que lo decidido adquiera el carácter de inmutable, pero ello es así únicamente en el evento que se invoquen hechos diversos como causantes de la afectación a la garantía constitucional, aun cuando pueda atribuirse la vulneración a la misma autoridad. Vale decir, si el asunto sometido a la función conservadora de esta Corte ya fue revisado y recibió la tutela que le brinda el ordenamiento y la necesidad de certeza, tan deseable como la de justicia, impide al tribunal abocarse nuevamente a su conocimiento. Octavo: Que, a mayor abundamiento, según la doctrina más abonada la cosa juzgada enfrenta la necesidad de determinar hasta dónde dicho instituto obliga tanto a las partes como a terceros y ejerce su poder vinculante, pues puede observarse la situación de que “determinadas resoluciones judiciales tienen, aun agotada la vía de los recursos, una eficacia meramente transitoria. Se cumplen y son obligatorias tan solo con relación al proceso en que se han dictado y al estado de cosas que se tuvo en cuenta en el momento de decidir, pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al momento de decidir
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Santiago, a treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Martín Canessa Zamora, Macarena Rodríguez Atero y Sebastián Cuevas Torres, de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, han deducido acción de amparo en favor de doña Zuzel Interian Alonso, nacional de Cuba, con motivo de la actuaci
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