OROZCO / PORRAS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Mario Luis Fuentes Romero, abogado, en representación de doña Francesca Alejandra Carrasco Carrasco y don Francisco Javier Orozco Cabello, ambos en su calidad de representantes legales de su hijo Francisco Alonso Orozco Carrasco, deduciendo acción de protección en contra del Servicio de Salud Aconcagua, representado por doña Susan Andrea Porras Fernández, en su calidad de Directora del Servicio, por la omisión ilegal y arbitraria que amenaza el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, del hijo de sus representados. Indica que al nacer Francisco Orozco Carrasco, se detectó que padecía el síndrome Crigler Najjar tipo 2, ordenando los médicos del Hospital de San Felipe, especialmente la unidad de Neonatología, que éste fuera sometido de manera permanente a tratamiento de Fototerapia. Así, explica que ante el diagnóstico médico y a petición de los recurrentes, el Hospital de San Felipe, entregó en comodato a su representada una máquina de fototerapia con luces LED. Señala que a pesar de lo anterior, el médico tratante, doctor Humberto Soriano, de la Clínica de la Universidad Católica, indicó que Francisco necesita una máquina de mayor capacidad, atendido la edad y etapa de crecimiento; ello, por cuanto la máquina que tiene solo le sirvió para sus dos primeros años de vida, precisando que actualmente tiene 3 años, razón por la cual necesita una máquina de mayor capacidad. Al respecto, indica que la máquina en cuestión no se fabrica en Chile y que en el mercado internacional tiene un costo aproximado de $20.000.000. Alega que la única forma de resolver este asunto y así salvaguardar la vida de Francisco, es que el Estado financie el total de la máquina, ya que en opinión del médico tratante, si el niño no accede a la máquina, tiene riesgo vital. Por lo anterior, la madre del niño el día 9 de octubre 2019, solicitó al Hospital San Camilo auxilio
Fundamentos
motivos expuestos. A folio 12, evacua informe el Director del Hospital San Camilo de San Felipe, señalando que es efectivo que el hijo de los recurrentes padece de síndrome de Crigler Najjar, tipo 2, motivo por el cual los médicos del Hospital ordenaron que éste debía permanecer en tratamiento de fototerapia, entregándosele al efecto, en comodato una máquina de fototerapia con luces LED. Asimismo, indica que es efectivo que en octubre del año 2019, se solicitó auxilio extraordinario para el financiamiento de otra máquina y que es efectivo que dicha solicitud a su vez se derivó para gestión al Servicio de Salud Aconcagua. Explica que sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso estamos en presencia de una dilación innecesaria por parte del Hospital o del Servicio de Salud Aconcagua, ya que no disponen de una máquina de las características que exigen los recurrentes para su hijo. Refiere que tanto el Hospital como el Servicio de Salud Aconcagua, derivaron la inquietud a la Unidad de Atención al Usuario, Gabinete Ministerio de Salud, enviando una cotización por la máquina, ascendiente a $29.143.100. Y, luego, a nivel local se está barajando la posibilidad de construir una lámpara, uniendo dos lámparas de tipo LED, ya que es el tamaño de la misma lo que complica, pero es la solución más rápida a su alcance. Alega que
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida comprar el equipo de Fototerapia en el plazo más breve posible. A folio 5, evacua informe el Servicio de Salud Aconcagua, indicando que efectivamente el menor Francisco Orozco padece de la dolencia indicada en el recurso, para lo cual precisa de manera permanente un tratamiento de fototerapia. Al efecto, el Hospital San Camilo de San Felipe, entregó en comodato a sus padres una máquina de fototerapia con luces LED. Explica que debido al crecimiento del menor, propio de su edad, en opinión del médico tratante, necesita una máquina de mayor tamaño y capacidad. Y, frente a esta situación, desde el Hospital con apoyo de esta Dirección se efectuaron las gestiones en orden a procurar un equipo adecuado al desarrollo y talla del menor. De este modo, el 31 de marzo 2020 se envió el Reservado N° 131 al Subsecretario de Redes Asistenciales, solicitando financiamiento para éste. Con fecha 29 de septiembre del año en curso, se envió desde la Dirección al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud el Oficio Reservado N° 420, actualizando la postulación de Francisco Orozco al Programa de Auxilio Extraordinario, para la compra del equipo de fototerapia que precisa, cuya tramitación está pendiente en ese nivel central; adjuntando copia de dicho documento, a fin de acreditar las gestiones efectuadas tanto por el establecimiento, como por la Dirección de Servicio, lo que demostraría la falta de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Mario Luis Fuentes Romero, abogado, en representación de doña Francesca Alejandra Carrasco Carrasco y don Francisco Javier Orozco Cabello, ambos en su calidad de representantes legales de su hijo Francisco Alonso Orozco Carrasco, deduciendo acción de protección en contra del Servicio de Salud Aconcag
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